REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (05) de octubre de dos mil seis (2006)
196° y 147°
Vista la admisión de la reforma de la demanda de esta misma fecha y en virtud de que por auto de fecha 27 de julio de 2006 se decreto medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada en la cantidad sobre la cual se estimo la demandante en el libelo de la demanda, este juzgado a razón dicha reforma ordena mediante el presente auto reformar las cantidades sobre la cual debe recaer la medida preventiva de embargo up supra mencionada. En consecuencia, este tribunal acuerda que la medida de embargo preventiva decretada en fecha 27 de julio de 2006, debe recaer sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 52.121.774.166,43), que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en 25%, o sea la suma de CINCO MIL SETESIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES TRECIENTOS OCHO MIL DOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5.791.308.240,71) ya incluidas en dicho monto. En caso de que la medida recayera sobre sumas liquidas y exigibles, la suma a embargar será por el monto demandado más las costas, o sea VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL DOCIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 28.956.541.203,57). A los fines de la práctica de la medida, para designar Depositaria Judicial, Perito Avaluador y juramentarlos conforme a la Ley, se comisiona amplia y suficientemente, quedando facultado el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien por distribución le corresponda. Así mismo deberá el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, señalar en el Acta de Embargo los Costos y Honorarios Profesionales ocasionados, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Deposito Judicial y Ley de Arancel Judicial. Líbrese Despacho bajo Oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez notificada la Procuraduría General de la Republica de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría general de la Republica.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
LISETTE GARCIA GANDICA.
HJAS/lgg/ieca.
EXP.12882.