REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICION).

DECISION INTERLOCUTORIA.

EXPEDIENTE Nº 02482.

PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, celebrada en fecha 21 de Marzo de 2002, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el nro. 8, Tomo 676-a-Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANGEL FRANCISCO LUJAN SIERRAALTA, MARIA DE FATIMA VALENTE VALENTE e INGRID COROMOTO RAMIREZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.658.570, 3.554.680 y 10.235.786 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10.935, 25.242 y 77.078 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES I.G. RODRIGUEZ ARVELO, C.A. antes INVERSIONES I.G. RODRIGUEZ ARVELO, S.R.L., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de Junio de 1989, bajo el Nro. 74, Tomo 61-A-Pro., transformada en Compañía Anónima según consta de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la citada Circunscripción Judicial, en fecha 15 de Agosto de 1977, bajo el Nro 55, tomo 214-A-Pro, y modificado últimamente sus estatutos sociales conforme consta en asiento inscrito por ante el citado Registro Mercantil, en fecha 13 de Septiembre de 1999, bajo el Nro. 20, Tomo 193-A-Pro, en su carácter de Prestataria, en la persona de YSBELIA MARIA RODRIGUEZ HENRIQUE, Venezolano, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.811.137, en su carácter carácter de Presidente, y a esta última en su propio nombre así como al Ciudadano GUSTAVO GILLERMO ARVELO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.514.148, en su condición de Fiador Solidario y Principal Pagador.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tienen constituido apoderado judicial alguno.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

I
Se inicia el presente juicio mediante solicitud de ejecución hipotecaria presentada por los Abogados ANGEL FRANCISCO LUJAN SIERRAALTA y FATIMA VALENTE VALENTE, en su carácter de apoderados Judiciales de UNIBANCA BANCO UNIVERSAL, ahora BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., admitiéndose en fecha 26 de Febrero de 2004, en la cual se acordó la intimación de la parte demandada mediante compulsas, en tal sentido se solicitaron fotostatos necesarios para librarlas.
Fue reformada la demanda el 18 de Junio de 2004, el Tribunal admite la reforma en fecha 12 de Julio de 2004, y nuevamente ordena la intimación de la parte demandada.
La parte actora solicitó la entrega de las compulsas de conformidad con lo establecido en el Artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, acordando de conformidad mediante auto de fecha 09 de Agosto de 2004.
El ciudadano Alguacil dejó constancia en fecha 08 de Septiembre de 2004, de que se trasladó a la dirección allí, sin lograr practicar la intimación de la ciudadana YSBELIA MARIA RODRIGUEZ HENRIQUE, en tal sentido consigna la compulsa respectiva, en lo que respecta al ciudadano GUSTAVO GUILLERMO ARVELO, manifestó que se rehusó a firmar la compulsa, indicándole que lo dejaba debidamente intimado.
Por tal motivo la parte actora solicitó mediante diligencia la intimación por carteles de la parte demandada, el Tribunal mediante auto de fecha 05 de Octubre de 2004, acordó la intimación de la ciudadana YSBELIA MARIA RODRIGUEZ HENRIQUE, por carteles de conformidad con lo establecido en el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, y al ciudadano GUSTAVO GUILLERMO ARVELO, se le libraron las correspondientes boleta de notificación.
En la misma fecha fueron librados el cartel de intimación y la boleta de notificación respectivos.
II
Para decidir el Tribunal observa: De la revisión de las actas procesales se constata que desde el 15 de septiembre de 2001 oportunidad en la cual la parte actora solicitó la intimación por carteles de la ciudadana YSBELIA MARIA RODRIGUEZ HENRIQUE, y la notificación del ciudadano GUSTAVO GUILLERMO ARVELO, no ha efectuado otro acto de impulso del proceso, por lo que desde entonces la causa se encuentra paralizada.
Ahora bien, entre las causas de extinción del proceso está la Institución de la perención de la instancia que castiga la inercia de las partes en la actividad por la paralización prolongada del proceso; y al haber tal inercia se presume el abandono de la instancia.
Por otro lado, está el interés público, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello GIUSEPPE CHIOVENDA considera que: “…Después de un periodo de inactividad procesal prolongada, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…” (Principios,… II, p 482).
La perención de la instancia persigue una razón practica sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia.
Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no se puede permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de las partes, ya que la función del proceso en su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.
En tal sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: "Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes". (omissis).
De igual manera, el artículo 269 ejusdem reza de la siguiente manera: "La perención se verifica de pleno derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal" (omissis).
Por cuanto de las actas procesales se observa que desde el 15 de Septiembre de 2004, fecha en la cual la parte actora solicitó se libraran el Cartel de Intimación y la Boleta de Notificación, a los demandados, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente más del año establecido en la Ley para que se verifique la perención de la instancia en la presente causa, sin que la parte actora haya efectuado en ese lapso acto de impulso procesal alguno, éste Tribunal declara de oficio CON LUGAR la perención de la instancia , y así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas ( EN TRANSICION), administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 242, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara : CON LUGAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el Juicio que sigue BANECO BANCO UNIVERSAL, contra INVERSIONES I.G. RODRIGUEZ ARVELO, C.A., por EJECUCION DE HIPOTECA., todos identificados en la primera parte de la presente decisión.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas.
Notifíquese.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los DIECIOCHO (19) días del mes de Octubre del Dos Mil Seis (2006). Años 196º y 147º.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

MERCEDES HELENA GUTIERREZ.
YAMILET ROJAS.

En esta misma fecha siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia en la sala de Despacho del Tribunal.


LA SECRETARIA,


YAMILET ROJAS.
Exp. Nº 02482
Jcr