REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICION).
Decisión Interlocutoria
Expediente Nº 02158
PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, y reformados íntegramente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo del 2002, cuya acta quedó inscrita por ante Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio del 2002, bajo el Nº 676 A Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO PADRON AMARE, RAFAEL GAMUS GALLEGO, FRANCISCO ALVAREZ PERAZA, JOSE RAFAEL GAMUS, OSWALDO PADRON SALAZAR, LIZBETH SUBERO RUIZ, RAFAEL PIRELA MORA, ANA MARIA PADRON SALAZAR, LOURDES NIETO FERRO y DANIELLA PECCHO VETENCOURT, abogados en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 4.200, 1.589, 7.095, 37.756, 48.097, 24.550, 62.698, 69.505, 35.416 y 91.448, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ONESIMO RAFAEL PLAZA MARTINEZ y ADRIANA GUADALUPE LOPEZ REYES, venezolano, mayores de edad, de este domicilio , titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.480.712 y V-10.630.853, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No se constituyeron en juicio.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
I
Se inicio el presente procedimiento una vez consignada la solicitud de ejecución hipotecaria ante el Juzgado Distribuidor Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, en fecha 08 de enero del 2003, correspondiendo a éste Tribunal por sorteo conocer la causa, en el cual los apoderados judiciales de la parte actora demandaron a los ciudadanos ONESIMO RAFAEL PLAZA MARTINEZ y ADRIANA GUADALUPE LOPEZ REYES.
Mediante diligencia de fecha 06 de marzo del 2003 la apoderada actora, Daniella Pecchio Vetencourt, consignó recaudos necesarios para la admisión de la presente demanda, que se admitió el 13 de marzo del 2003, por el procedimiento de Ejecución de Hipoteca, y se ordenó la intimación de los ciudadanos ONESIMO RAFAEL PLAZA MARTINEZ y ADRIANA GUADALUPE LOPEZ REYES, ya identificados.
La profesional de derecho, Lourdes Nieto Ferro, co-apoderada actora, diligenció el 15 de abril del 2003 para consignar los fotostatos necesarios para librar las compulsas correspondientes que se libraron el 07 de mayo del 2003.
Por diligencia de fecha 27 de mayo del 2004 del ciudadano alguacil del presente Tribunal consignó recibo de compulsa debidamente firmada por la ciudadana Adriana Guadalupe López Reyes.
II
Para decidir el Tribunal observa: Que de las actas se evidencia que desde el 27 de mayo del 2004 hasta la presente fecha, cuando se intima a uno de los co-intimados, sin que se impulsare la intimación de la otra demandada, no se ha efectuado ninguna otra diligencia que impulse el proceso, y dada su naturaleza, a instancia de la parte interesada, se encuentra el expediente paralizado desde la fecha señalada.
Ahora bien, entre las causas de extinción del proceso está la Institución de la perención de la instancia que castiga la inercia de las partes en la actividad por la paralización prolongada del proceso; y al haber tal inercia se presume el abandono de la instancia.
Por otro lado, está el interés público, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello GIUSEPPE CHIOVENDA considera que: “…Después de un periodo de inactividad procesal prolongada, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…” (Principios,… II, p 482).
La perención de la instancia persigue una razón practica sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia.
Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no se puede permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de las partes, ya que la función del proceso en su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.
En tal sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… (Omissis)”.
Por otra parte, el artículo 269 ejusdem, estatuye que la perención se consuma de pleno derecho y puede ser declarada de oficio.
Por cuanto de las actas procesales se observa que desde el 27 de mayo del 2004 hasta la presente fecha, ha transcurrido con creces el lapso establecido por la Ley para que se verifique la perención de la instancia en la presente causa, motivo por el cual el Tribunal la declara de oficio CON LUGAR y así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS ( EN TRANSICION), Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el Juicio intentado por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. contra los ciudadanos ONESIMO RAFAEL PLAZA MARTINEZ y ADRIANA GUADALUPE LOPEZ REYES, identificados en la primera parte de este decisión.
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas dadas la naturaleza de la decisión.
Notifíquese.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los NUEVE (09) días del mes de octubre del año 2006. Años: 196º y 147º.
LA JUEZ,
MERCEDES HELENA GUTIERREZ. LA SECRETARIA,
YAMILET ROJAS.
En esta misma fecha, siendo la UNA DE LA TARDE (1:00 p.m), se publicó la anterior decisión en la Sala de Despachos de este Juzgado.
LA SECRETARIA,
YAMILET ROJAS
Exp. Nº 02158
Yinet
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