República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SOLICITANTE: Karina Liseth Araujo Hernández.-

ABOGADO
ASISTENTE: Luz Maria Gil, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº. 15.927.

MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento.

FISCAL
ACTUANTE: Nonagésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Violeta Vásquez Ortega.

Comienza la presente causa, en fecha nueve (09) de agosto de 2005, mediante escrito presentado por la ciudadana Karina Liseth Araujo Hernández, asistido por la abogado Luz Maria Gil, ambas identificadas, con motivo de la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento.

En fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil cinco (2005), se admitió la presente causa, ordenándose la notificación del Ministerio Publico y la publicación de un cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés en la presente causa.

En fecha siete (07) de diciembre de dos mil cinco (2005), la solicitante consignó los fotostatos requeridos a los fines de la elaboración de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico respectivo, solicitud que fue proveída en fecha doce (12) de diciembre de dos mil cinco (2005), siendo notificada dicha funcionaria el dia veintiséis (26) de enero de 2006, según consta de la diligencia suscrita por el alguacil de este juzgado en fecha treinta (30) de enero del mismo año.

Posteriormente, en fecha dos (02) de febrero del año en curso compareció por ante este Juzgado la representante del Ministerio Publico y manifestó no tener objeción alguna con respecto a la presente causa.

Seguidamente en fecha quince (15) de febrero del año en curso, este Tribunal librò el cartel de emplazamiento mencionado en el auto de admisión de la presente causa, siendo consignada su publicación en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2006.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para sentenciar la presente causa, este Juzgador lo hace en los siguientes términos:


-DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE.-
Alegó el solicitante, que nació en la Calle Los Mangos, Sector La Dolorita, Petare, el día tres (3) de junio de 1982, que es hijo legítimo de los ciudadanos Laid Hernández y Medardo Araujo Ramírez, titulares de las cedulas de identidad Nos. 19.086.223 y 9.083.385, respectivamente, acompañó a su escrito de solicitud; Certificación expedida por la Oficina Principal de Registro Publico del Estado Miranda, Constancia Negativa de la Jefatura La Dolorita, Constancia y Actas expedidas por el Instituto Nacional del Menor.

Establece el artículo 458 del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “...Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán valor de presunción...” (Cursivas del Tribunal).

En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas resulta evidente que la solicitante no tiene insertada su partida de nacimiento y que, la Representación Fiscal, no hizo objeción alguna a la misma y que no hubo oposición alguna de terceros al respecto.
- D I S P O S I T I V A -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de nacimiento presentada por la ciudadana Karina Liseth Araujo Hernández, antes identificado, por lo que se ordena participar del presente fallo a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Dolorita del Estado Miranda, así como al Registrador Principal del Estado Miranda, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario,


Abg. Jesus Albornoz Hereira

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose la copia a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,


Abg. Jesus Albornoz Hereira










CSD/Jah/eylin
Exp. Nº 05-1080