República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.
SOLICITANTES: Oramis Elena Ríos Pimentel y Rafael Alberto Yánez Hurtado, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.661.995 y V- 5.004.647, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Lourdes Elizabeth Yánez de Gross, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.882.-
MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).
I
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el veinte (20) de mayo de Dos Mil Cuatro (2004), por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron su Divorcio, basándolo en el artículo 185-A del Código Civil y consignaron los recaudos fundamentales para su tramitación.
Admitida como fue dicha solicitud en Fecha veintinueve (29) de junio de Dos Mil Cuatro (2004), se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Gestionada la notificación de dicha Representación Fiscal, en fecha veintiocho 28 de julio de Dos Mil Seis 2004, por el Alguacil de este Despacho, ciudadano Dimar A. Rivero P., quien informó que se traslado a la sede de la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de notificar al Fiscal.-
II
En consecuencia, por cuanto el presente proceso cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”. “…y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”. En el caso que nos ocupa, ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y, la representación fiscal no encontró objeción alguna que formular a la presente solicitud.-
III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Oramis Elena Ríos Pimentel y Rafael Alberto Yánez Hurtado, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.661.995 y V- 5.004.647, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, que contrajeron el veintiocho (28) de marzo de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Federal, que consta en acta de Matrimonio inscrita en el libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1.998, bajo el N° 16, llevados por esa oficina, la cual esta debidamente certificada; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2.006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Titular,
Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario,
Abg. Jesús Albornoz Hereira
En esta misma fecha se publicó, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m).-
El Secretario,
Abg. Jesús Albornoz Hereira
CSD/JAH/Nakaryd.-
EXP: N° 04-0572.-
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