Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Octavo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas

Visto el desistimiento formulado por el ciudadano Manuel Lozada García, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora de la Sociedad Mercantil Digicel C.A. (antes corporación Elca C.A.), inscrita en el Registro Mercantil que llevaba la Secretaria del Juzgado del Municipio Lagunillas, Distrito Bolívar de la Décima Séptima Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de julio de 1995, anotado bajo el No. 112, libro 40, Tomo Único, páginas 329 a la 332, constando la modificación de denominación social y de su domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 10 de julio de 2000, bajo el No. 1, Tomo A-42, siendo igualmente una de ellas la correspondiente a la refundición del documento constitutivo estatutario, según se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de junio de 2001, bajo el NO. 34, Tomo A-43, este Tribunal a los fines de resolver observa:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sentencia Nro. 30 de fecha 24-02-2000 y, refiriéndose a la figura del desistimiento estableció que, "...Según la doctrina de nuestros procesalistas patrios (Borjas y Marcano Rodríguez) es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado. Para que pueda darse por consumado se requieren dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente...".
Con vista a lo establecido por la casación, se procedió a efectuar una revisión minuciosa de los instrumentos cursantes a los autos, verificándose que cursa instrumento poder otorgado por el ciudadano Lermith Fernando Rosell Silva, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titula de la cédula de identidad N° 10.336.282, en su carácter de Representante Judicial de la Sociedad Mercantil Digicel, C.A., mediante el cual la parte actora, confiere poder a el ciudadano Manuel Lozada García, ya identificado, con expresas facultades para desistir, razón por la cual es obligante declarar que, consta en forma auténtica la facultad de el apoderado de la parte actora para formular desistimiento. Se evidencia de la diligencia de fecha diez (10) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), que la parte actora consigna diligencia en la cual desiste del procedimiento, en una forma pura y simple, sin condicionarlo en forma alguna y, así expresamente se declara.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 264 y siguientes del mismo cuerpo legal, este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el desistimiento anterior y, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada;

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.


El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario Titular,

Abog. Jesus Albornoz Hereira
En la misma fecha, se libró copia certificada de la providencia anterior y se dejo en el Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Secretario Titular,

Abog. Jesus Albornoz Hereira

CSD/Jah/Yamileth.-
Exp. Nº 04-0960.-