República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SOLICITANTES: Teobaldo Arturo Aguiar Borges y Zulia Virginia Osorio Viloria, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.221.711 y 3.568.387, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Richard José Velásquez Pérez, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 44.551.-

MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).
I
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el Doce (12) de Junio de Dos Mil Seis (2006), por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron su Divorcio, basándolo en el artículo 185-A del Código Civil y consignando los recaudos fundamentales para su tramitación.

Admitida como fue dicha solicitud el Catorce (14) de Julio de Dos Mil Seis (2006), se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

Gestionada la notificación de dicha Representación Fiscal, por el Alguacil Accidental de este Despacho, ciudadano Dimar A. Rivero P., informó que se traslado a la sede de la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de notificar al Fiscal, quien en fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2006, mediante diligencia estampada, manifestó: “Vista la solicitud de Divorcio (185-A), que cursa ante ese honorable Juzgado a solicitud de los ciudadanos LEOBALDO ARTURO AGUIAR BORGES y ZULIA VIRGINIA, titulares de las cédulas de identidad Nros.5.221.711 y 3.568.387, respectivamente, esta representación Fiscal se da pro notificada de la presente causa al respecto nada tiene que objetar para que continúe con el procedimiento correspondiente”., es todo”.
II
En consecuencia, por cuanto el presente proceso cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”. “…y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”. En el caso que nos ocupa, ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y, la representación fiscal no encontró objeción alguna que formular a la presente solicitud.-
III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Teobaldo Arturo Aguiar Borges y Zulia Virginia Osorio Viloria, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.221.711 y 3.568.387, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, que contrajeron el Uno (01) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), por ante la Primer Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal, (hoy Distrito Capital), según acta N° 174; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, Treinta y Uno (31) de Octubre de Dos Mil Seis (2006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte.
El Secretario Titular,


Abog. Jesús Albornoz Hereira
En esta misma fecha se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 A.M).-
El Secretario Titular,


Abog. Jesús Albornoz Hereira
CSD/JAH/john.-
EXP: N° 06-0563.-