República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas



SOLICITANTES: Gorote García de Caires y Fernando Fraga Fernández, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.346.515 y V-9.878.545, respectivamente.

ABOGADOS
ASISTENTES: José Miguel Juncal R. y Leonardo Urdaneta, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 36.357 y 58.847.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES



Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el Veinte de Septiembre de Dos Mil Cinco (2005), por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogado. Solicitaron la Separación de Cuerpos, basándola en el artículo 189° y 190° ambos del Código Civil.
Seguidamente, en fecha veintiséis (26) de Septiembre de dos mil Cinco (2.005), comparecieron los ciudadanos Gorote García de Caires y Fernando Fraga Fernández, asistidos por los Abogados José Miguel Juncal y Leonardo Urdaneta, y mediante diligencia consignaron documentos fundamentales para la admisión.
Admitida como fue la demanda en fecha Veintiséis (26) de septiembre de dos mil Cinco (2006), este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes, debido a que previamente los exhortó a la reconciliación sin haberse logrado ésta.

Dichos ciudadanos contrajeron nupcias en fecha Dieciocho (18) de Agosto de Dos Mil Uno (2001), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, según consta en acta de matrimonio, inserta bajo el N° 302, al folio 302, del libro de Matrimonios correspondiente.
Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y bienes, comparecieren los ciudadanos Gorote García de Caires y Fernando Fraga Fernández, Veintiséis (26) de Septiembre del Dos Mil Cinco (2005), asistidos por los Abogados José Miguel Juncal R. y Leonardo Urdaneta, ampliamente identificado en autos, y expusieron: “Por cuanto ha transcurrido mas de un (1) año de haberse decretado nuestra separación de cuerpos y bienes sin que hubiere ocurrido en forma alguna reconciliación entre nosotros, solicitamos del Tribunal se sirva declarar la conversión en divorcio de la aludida separación de cuerpos y bienes con todos los pronunciamientos de Ley, es todo.”
Por cuanto la presente solicitud cumple con los requisitos previstos en los artículos 185 y 189 del Código Civil, los cuales se transcriben parcialmente de la siguiente manera: “Artículo 189: Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento…”. (Negrillas del Tribunal) “Artículo 185:… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarar la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”.

En el caso que nos ocupa, resulta evidente que ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y que, transcurrido más de un año desde el veintiséis (26) de Noviembre de dos mil Cinco (2005), fecha en la cual se decretó la separación de cuerpos y bienes y por cuanto los referidos ciudadanos Gorote García de Caires y Fernando Fraga Fernández,, en fecha Tres (03) de Octubre de dos mil Seis (2006), solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes, donde no existía la voluntad de reconciliación.

- D I SP O S I T I V A -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes incoada por los ciudadanos Gorote García de Caires y Fernando Fraga Fernández, antes identificados, respectivamente. En consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron en fecha contrajeron nupcias en fecha Dieciocho (18) de Agosto de Dos Mil Tres (2003), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, según consta en acta de matrimonio, inserta bajo el N° 302, al folio 302, del libro de Matrimonios.; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte.
El Secretario Titular,

Abog. Jesús Albornoz Hereira
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Tribunal, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,

Abog. Jesús Albornoz Hereira


CSD/JAH/Jenny.-
Exp. N° 05-0797.-























República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Nueve (09) de Agosto de Dos Mil Seis (2006)
Años: 196º y 147º
Quien Suscribe Abogado, Jesús Albornoz Hereira, Secretario Titular del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales reposan en el expediente signado con el Nº 05-0797 contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos basado en el artículo 189 del Código Civil, que presentaran los ciudadanos Gorote García de Caires y Fernando Fraga Fernández, . Igualmente certifica que dichas copias se efectuaron por el método de impresión utilizando sistema de informática, siendo autorizado a tales efectos al ciudadano John V. Ferrer Padrón, quien se desempeña como Asistente de Tribunal de este Juzgado y, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, Nueve (09) de Agosto de Dos Mil Seis (2.006).
El Secretario,


Abg, Jesús Albornoz Hereira
La Persona Autorizada

John V. Ferrer Padrón
CSD/Jenny
Exp: 05-0797.-