REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS. (EN TRANSICIÓN).-
Por cuanto mediante oficio N° CJ-05-5505 de fecha 14 de octubre de 2005, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, fui designada como Juez de este Despacho, me aboco al conocimiento de la presente causa.- Asimismo Vista la diligencia de fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2.006, suscrita por el Abogado GILBERTO CARABALLO CHACIN, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.851, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., (antes denominada: UNIBANCA, BANCO UNIVERSAL, C.A.), mediante la cual solicita, se sirva Homologar la Transacción Judicial, consignada por ante este Tribunal en fecha Cinco (5) de Abril de 2.006; y debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Treinta (30) de Diciembre de 2.005, anotado bajo el N° 90, Tomo 224, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, cursante a los folios del (46) al (49), ambos inclusive, con sus vueltos, del Presente Expediente, el Tribunal para decidir observa:
- I -
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”.
Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el Juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien: Visto que la parte actora: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., (antes denominada: UNIBANCA, BANCO UNIVERSAL, C.A.), Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día Trece (13) de Junio de 1.977, bajo el N° 1, Tomo 16-A., cuya Transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha Cuatro (4) de Septiembre de 1.997, bajo el N° 63, Tomo 70-A. el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 1.997, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha Veintiuno (21) de Marzo de 2.002, cuya acta quedó inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha Veintiocho (28) de Junio del año 2.002, bajo el N° 8, Tomo 676-A Qto.- Representado por el Abogado GILBERTO CARABALLO CHACIN, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.851, El cual está ampliamente facultada por su Representado, para suscribir la Transacción Judicial en el presente caso, según se evidencia de Instrumento Poder, que corre inserto en los folios (8) al (13) en la Pieza Principal I, Resulta concluyentemente demostrada la facultad que tiene para transar dicho apoderado en nombre de su Representado.-
Y la parte demandada: los Ciudadanos EDUIN JOSÉ BRITO HERNANDEZ y YIRA JOSEFINA ALVARADO GOMEZ DE BRITO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-7.856.681, y V.-7.744.095, respectivamente, abogados inscritos en el instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 34.160 y 34.165, respectivamente, quienes actúan en sus propios nombres, y por sus propios derechos procedieron a suscribir la Transacción Judicial celebrado entre las partes, en el presente caso, en consecuencia, resultan concluyentemente demostradas las facultades que tienen para transar dichos ciudadanos, en sus propios nombres.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.
- II -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (en Transición), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes con ocasión del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, Sigue BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., (antes denominada: UNIBANCA, BANCO UNIVERSAL, C.A.), Contra los Ciudadanos EDUIN JOSÉ BRITO HERNANDEZ y YIRA JOSEFINA ALVARADO GOMEZ DE BRITO, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en Transición), en Caracas, dos (2) de Octubre de Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ
Dra. CAROLINA GARCÍA.-
EL SECRETARIO
Abg. BAIDO LUZARDO.-
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