REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA
CIUDAD DE CARACAS
Vista la diligencia de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2006, suscrita por el abogado JESÙS MOLINARES HERRERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por cuanto mediante oficio Nº CJ-05-5505 de fecha de 14 de Octubre de dos mil cinco (2005), emanado del Tribunal Supremo de Justicia, fui designada como Juez Temporal de éste Despacho, me aboco al conocimiento de la presente causa. Asimismo vista la diligencia de fecha trece (13) de Septiembre del año en curso, suscrita por el abogado JESÙS MOLINARES HERRERA, mayor de edad, de este domicilio, en ejercicio de su profesión e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.440, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Entidad Financiera C.A., CENTRAL BANCO UNIVERSAL., y la solicitud en ella contenida, el Tribunal para decidir observa:
- I -
Los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 263. "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun partes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 266. "El desistimiento del procediendo solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de transcurrir noventa días.”
Ahora bien, por cuanto de los Recaudos anexos a la Demanda, se evidencia concretamente en Instrumento Poder, cursante a los folios del siete (7) al ocho (8) ambos inclusive, que el Abogado JESÙS HUMBERTO MOLINARES HERRERA, supra identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la Accionante, se encuentra legitimado para representar en Juicio a la Entidad Financiera C.A., CENTRAL BANCO UNIVERSAL., en los asuntos concernientes al mismo en nombre de su Representado, y dentro de estas facultades también se encuentran comprendidas aquellas que son expresas, como es el caso de la facultad para desistir, como se evidencia expresamente del poder, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.-ASÍ SE DECLARA.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a la Representación Actora la facultad para desistir en juicio, este Tribunal considera procedente homologar el presente Desistimiento.- ASÍ SE DECLARA.-
- II -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, (en transición), Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO formulado con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la Entidad Financiera C.A., CENTRAL BANCO UNIVERSAL ., contra el ciudadano MANUEL DE SOUSA RODRIGUES VICENTE.-En consecuencia, téngase el referido desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Con relación a la solicitud de Devolución del Pagare Original consignados adjuntos al Libelo de Demanda, se acuerda de conformidad.-En consecuencia, se ordena devolver los mismos, previa su certificación en autos.-Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaría conforme a lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, consignados como sean por la parte interesada.-
En virtud de la anterior declaratoria y solicitada como fue por la parte actora, se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, (en transición), en Caracas el día dos (2) del mes de Octubre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. CAROLINA GARCÍA.-
EL SECRETARIO,
ABG. BAIDO LUZARDO.-
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