REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN).
EXPEDIENTE: Nº 2652/05
PARTE ACTORA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA Y ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL, I.U.T.A., EXTENSIÓN REGIÓN CAPITAL, S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 47, Tomo 27-A-Pro de fecha 19 de octubre de 1.992; expediente Nro. 369.983.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JOSÉ STANLIN MARTÍNEZ GAGO, CLEYDIS ROXARA MELÉNDEZ y TIBAIRY BRION PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-2.800.573, V-5.133.204 y V-11.930.919, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 17.432, 28.870 y 64.636, en su mismo orden.-
PARTE DEMANDADA: BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A. BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre del año 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vto. Del Libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 02 de Septiembre de 1890 bajo el Nº 56, modificado su documento Constitutivo Estatutario en diversas oportunidades, siendo la última modificación inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de agosto de 2000, bajo el Nº 19, Tomo 197-A-Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ÁNGEL BERNARDO VISO, ALONSO RODRÍGUEZ PITTALUGA, LEÓN ENRIQUE COTTIN, IGOR ENRIQUE MEDINA, ÁNGEL GABRIEL VISO, JUAN GARRIDO ROVIERA, LUIS A. GARCÍA MONTOYA, BEATRIZ ABRAHAM MONSERAT, MARIA DE LOURDES VISO, ANA SOFÍA GALLARDO, ALEXANDER PREZIOSI P., MARIA CAROLINA SOLÓRZANO PALACIOS, GRACIELA YAZAWA, ALBI JARAMILLO RODRÍGUEZ, ALFREDO ABOU-HASSAN Y ÁLVARO PRADA, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 609, 1.135, 7.135, 9.846, 22.671, 3.426, 10.580, 24.625, 33.996, 12.373, 38.998, 52.054, 56.504, 49.318, 58.774 y 65.692, respectivamente.
MOTIVO: Aclaratoria de sentencia, dictada en fecha 06 de julio de 2006.
El Tribunal para decidir observa:
- I -
En fecha 06 de julio de 2006, este Tribunal dictó sentencia definitiva, declarando parcialmente con lugar la presente demanda de Cumplimiento de Contrato, interpuesta por INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA Y ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL, I.U.T.A., EXTENSIÓN REGIÓN CAPITAL, S.A., contra BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A. BANCO UNIVERSAL.
Estando en la oportunidad legal, la representación judicial de la parte actora mediante escrito presentado en fecha 25 de julio de 2006, solicita una Aclaratoria de dicha sentencia, alegando que en el Capitulo IV de la misma se cometieron los siguientes errores materiales:
“…declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA Y ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL, I.U.T.A., EXTENSIÓN REGIÓN CAPITAL, S.A., contra la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A. BANCO UNIVERSAL, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, ambas partes identificadas en autos, y como consecuencia de ello:
PRIMERO: Se condena al demandado en reponer en la cuenta corriente Nº: 384-898701, perteneciente a la actora, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 55.947.995,33), correspondiente al monto total pagado por la parte demandada, a través de los cheques Nos: 188348, 188349, 188350, 188351, 188352, 14054171, 76054176, 288548, 288549, 288550, 288551 y 288552, girados y pagados contra la cuenta corriente Nº: 384-898701-7.-“
Señaló que el motivo procesal correcto del presente juicio es CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y no RESOLUCIÓN DE CONTRATO, como aparece mencionado en la sentencia. Igualmente el número correcto de la Cuenta Corriente perteneciente a la parte actora es: 384-858701-7 y no 384-898701 o 384-858701-7, como se señaló en la decisión.
- II -
Se observa ciertamente que de la revisión exhaustiva del fallo cuya aclaratoria se solicita, se cometieron los errores materiales, alegados por el apoderado judicial de la parte actora. En lugar de aparecer como en realidad es: juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y no RESOLUCIÓN DE CONTRATO. Igualmente el número correcto de la Cuenta Corriente perteneciente a la parte actora es: 384-858701-7 y no 384-898701 o 384-858701-7, por lo que se declara procedente la aclaratoria solicitada. Así se decide.
Por las razones y consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición), administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la aclaratoria solicitada. En consecuencia, téngase como escrito: juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y la Cuenta Corriente perteneciente a la parte actora es: 384-858701-7, que es como verdaderamente corresponde. Así se decide.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición). En Caracas, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
(fdo. ilegible)
Dra. CAROLINA GARCIA
EL SECRETARIO,
(fdo. ilegible)
Abg. BAIDO LUZARDO
Se deja constancia que en esta misma fecha siendo las 12:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO,
(fdo. ilegible)
Abg. BAIDO LUZARDO
CG/BL/senki
EXP: N° 2652/05
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