REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN)

EXP. Nº 1979-02.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.- (Reposición)

PARTE ACTORA: BANCO DE CORO, C.A. (BANCORO), Sociedad Mercantil domiciliada en Coro, Estado Falcón y debidamente inscrita ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Falcón, en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 1950, bajo el Nº 15, Tomo I, posteriormente modificada su Acta Constitutiva e inserta en Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha nueve (09) de diciembre de 1997, bajo el Nº 55 del Tomo 10-A, siendo su última modificación la inscrita por ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el día primero (01) de junio de 2001, bajo el Nº 33, Tomo 6-A.-

REPRESENTACION DE LA ACCIONANTE: ALFREDO ABOU-HASSAN GONTO, ANDRÉS GALLEGOS BALDÓ E ISMAEL ABUHAZI RENGIFO, Abogados en ejercicio de su profesión e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.19.786, 31.759 y 19.825, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: CARPIN COMPALIA ANONIMA (CARPINCA), Sociedad Mercantil, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado II de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha veintiuno (21) de Marzo de 1990, bajo el N1 265, folios del 59 al 66, Tomo VII, modificados sus Estatutos según documento inscrito ante el Registro Mercantil del Estado Falcón, el día treinta y uno (31) de Agosto de 1995, bajo el Nº 7, Tomo 10-A, y el ciudadano JUAN ARMANDO PEREZ CASTAÑEDA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de l Cédula de Identidad Nº 5.295.396, con domicilio en Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.-

REPRESENTACIÓN DE LA DEMANDADA: No tiene constituida en autos.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).-

En el presente proceso, fue ordenada mediante auto de admisión de fecha Veinte (20) de junio del año 2002, la Citación de los Co-Demandados Sociedad Mercantil CARPIN COMPALIA ANONIMA (CARPINCA), y el ciudadano JUAN ARMANDO PEREZ CASTAÑEDA, la primera en su carácter de Deudora y el segundo en su condición de Fiador Solidario y Principal pagador de la Obligación contraída por la referida Sociedad Mercantil.-A solicitud de la parte Accionante, fue librada Comisión a los fines de la practica de las citaciones ordenadas, mas observa este Juzgado que en dicha comisión conferida al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, se cometió un error material involuntario al referirse la misma solo a la Citación de la Co-Demandada Sociedad Mercantil CARPIN COMPALIA ANONIMA (CARPINCA) y ser obviada la citación del Co-Demandado de autos ciudadano JUAN ARMANDO PEREZ CASTAÑEDA.-Aunado al hecho de haberse realizado las diligencias de citación de la referida Sociedad Mercantil en una dirección distinta a la suministrada por la parte Actora a tal fin, como consta en el escrito libelar donde fue indicada la siguiente dirección: “Avenida Pumarrosa, Edificio J.A.P.C., Punto Fijo, Estado Falcón”; mas de la diligencia de citación practicada por el Ciudadano Alguacil del Tribunal Comisionado, se evidencia al folio treinta y siete (37) del expediente, que éste se traslado a la siguiente dirección: “Calle Albino Navas con Avenida Raúl Leoni, Urbanización Santa Fé del Municipio Carirubana”.-Infructuosas como resultaron tales diligencias de citación, se acordó la misma por Cartel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, comisionando al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición), para que por intermedio de su Secretaria procediera a la practica de su fijación; siendo efectivamente practicada tal fijación conforme lo expone la ciudadana Secretaria del referido Juzgado en la Avenida Raúl Leoni, vía antiguo aeropuerto Karprinca, Punto Fijo, Estado Falcón.-
Ciertamente fueron cumplidas las formalidades previstas en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la Citación por Cartel; mas cabe destacar, que tanto la comisión librada a los fines de citación de la parte demandada, como la fijación del correspondiente Cartel son objeto de discrepancia a lo ordenado en juicio y a lo señalado por la parte actora, es decir, en las diligencias practicadas a los fines de la citación de la parte demandada se omitió erróneamente al Co-Demandado de autos ciudadano JUAN ARMANDO PEREZ CASTAÑEDA, siendo practicada tal diligencia solo en lo referente a la Sociedad Mercantil CARPIN COMPALIA ANONIMA (CARPINCA), aunado al notorio hecho de que el traslado del ciudadano alguacil encargado de dicha citación, fue a una dirección distinta a la suministrada por la parte actora en su escrito libelar como domicilio de la parte demandada.-Asimismo, la fijación del Cartel de Citación librado, se realizó en una dirección distinta a la señalada por la accionante, por demás nada precisa; siendo el caso, que ni tal dirección, ni la referida por el ciudadano Alguacil en su diligencia, fue la suministrada por la parte actora a tal fin, como tampoco consta de las actas del expediente que haya sido suministrada por la Representación Actora.-

Nuestro máximo Tribunal respecto al tema de la Citación, ha establecido lo siguiente:

“…De la citación emanan dos aspectos diferentes, según el carácter que la informa, como son: 1) En cuanto a Institución Procesal: Por ser la Citación una institución de rango constitucional y necesaria para la validez de un juicio, su carácter interesa al orden público y su inexistencia vicia de nulidad lo actuado a espaldas del demandado. En consecuencia, el propio Juez, aun de oficio, cuando constate (sic) que no se ha verificado, debe proceder a corregir el proceso, ordenando la citación y anulando lo que se hubiere hecho con desconocimiento de la persona demandada. Si falta la citación, dice el maestro Armiño Borjas (sic), “se habrá levantado sobre arena toda la estructura procesal “. 2) En cuanto a Formalidad Procedimental: La institución de la Citación es una de las pocas revestidas en nuestra Ley Procesal de formalismos precisos, por lo que el inflexible cumplimiento de tales formalidades es tan importante como la finalidad misma de la Ley, que no es otra que la de poner en conocimiento de una persona el hecho de que ha sido demandada. Pero dichas formas con que se revisten los trámites procedimentales para verificar la Citación son de interés privado, consagradas en beneficio exclusivo del demandado, por lo que puede renunciar a las mismas sin afectar el proceso, ya sea en forma tácita o de manera expresa, cuando comparece al juicio aún antes siquiera de iniciarse tales trámites para citarlo o cuando convalida lo actuado con su presencia sin oponerse a lo practicado…”. (TSJ. Sala de Casación Civil, Sentencia Nº 312 del 11/10/2001) (Moros Puentes, Carlos. Citaciones y Notificaciones. Editorial Componentes, 1995. Págs. 19 y 20).

De igual forma ha quedado establecido, lo siguiente:

“La citación es un acto procesal complejo, mediante la cual se emplaza al demandado para que dé contestación a la demanda. Este acto procesal es formalidad necesaria para la validez del juicio y es además, garantía esencial del principio del contradictorio, pues por una lado la parte queda a derecho; y por el otro, cumple con la función comunicacional de enterar al demandado que se ha iniciado un juicio en su contra y del contenido del mismo. La citación es entonces, manifestación esencial de la garantía del derecho a la defensa y elemento básico del debido proceso”.(TSJ, Sala Político Administrativa, Sentencia Nº 01116 del 19/09/2002).

Conforme a la norma y a las jurisprudencias antes parcialmente transcritas, y con vista a la situación planteada en autos, y siendo el caso, que evidentemente se ha incurrido en errores en la citaciones ordenadas en el Juicio que nos ocupa, forzosamente debe considerar este Juzgado la existencia de vicios en la misma, situación ésta que de ser convalidada por este Juzgado, estaría cercenando a la parte Demandada, la garantía del derecho a la defensa, al debido proceso y a la transparencia del mismo.-

Por los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas (en transición), Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ordena la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, al estado de Citar nuevamente a todos los Co-Demandados de autos, en los mismos términos indicados en el auto de admisión de fecha Veinte (20) de Enero de Dos Mil Dos (2002).-En tal sentido se ordena librar la correspondiente Compulsa de Citación, acordándose para su elaboración el procedimiento de fotostátos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y anexándole a la misma la respectiva orden de comparecencia.-Así se Decide.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, (en transición), a los treinta (30) días del mes de octubre del año Dos Mil Seis (2006).-Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. CAROLINA GARCÍA.-
EL SECRETARIO,

ABG. BAIDO LUZARDO.-