REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 10 de octubre de 2006
196 y 147
Vista la solicitud de UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES, presentada por HILDA MARITZA GUERRERO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 2.068.206, debidamente asistida por JOSEFINA OROZCO DE QUIJADA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.624, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro de solicitudes respectivos llevados por ante este Juzgado. En consecuencia se ordena la evacuación de los testigos que oportunamente presentará el interesado y con sus resultas se proveerá. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO ACC.,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
JOSE OMAR GONZALEZ.-
EXP. S-5376
EBG*JOG*Sonia.
En horas de Despacho del día de hoy, 10 de octubre de 2006, siendo las 9:30 a.m., compareció el ciudadano JORGE RUPERTO PEREZ OVALLES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector El Paraíso, Urbanización Bella Vista, con cuarta Transversal de Bella Vista, Edificio C, piso 1, apartamento C-4, teléfono 0416-520-22-20, y titular de la cédula de identidad No. 10.850.850, quien estando bajo juramento e impuesto en las generalidades de ley que sobre testigos reza, manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre los particulares de la presente solicitud. PRIMERO: Si la conozco de vista, trato y comunicación, e igualmente conocí al señor RICARDO OMAR SANCHEZ DIAZ y a sus hijos. SEGUNDO: Si se y me consta. TERCERO: Si se y me consta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
EL TESTIGO,
EL SECRETARIO ACC.,
Seguidamente en el mismo día, siendo las 10:00 a.m., compareció por ante este Juzgado la ciudadana MARIA ELENA MONTILLA MARTINEZ venezolana, mayor de edad, domiciliada Avenida Principal El Bosque, conjunto Residencial Sansousi Edificio Tamarindo, piso 6, apartamento 61, teléfono 952-83-97 y titular de la cédula de identidad No. 6.974.670, quien estando bajo juramento e impuesta en las generalidades de ley que sobre testigos reza, manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre los particulares de la presente solicitud. Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hacen varios años, también conocí a su esposo y conozco a sus hijos. SEGUNDO: Si se y me consta que el esposo de la señora Hilda, el señor Ricardo, falleció. TERCERO: Si por el conocimiento que tengo de toda la familia, se y me consta que ellos son los únicos herederos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
LA TESTIGO,
EL SECRETARIO,
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 10 de octubre de 2006
196 y 147
Promovidos y evacuados como ha sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho y declara las presentes actuaciones HEREDEROS UNIVERSALES DEL DIFUNTO RICARDO OMAR SANCHEZ DIAZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad No. 1.888.363, a favor de los ciudadanos HILDA MARITZA GUERRERO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la cédula de identidad No. 2.068.206 y de los ciudadanos GLENYS XIOMARA, YANETH MARVELLA, OMAR RAMON, JOHNNY ORLANDO y WILLIAMS RICARDO SANCHEZ GUERRERO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.886.100, 6.142.132, 6.962.411, 6.886.950 y 10.806,626, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al interesado previa su certificación en autos dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO ACC.,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
JOSE OMAR GONZALEZ.-
EXP. S-5376 EBG*JOG*Sonia.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO ACC.,