REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 11 de octubre de 2006
196 y 147
Vista la apelación de fecha 09 de octubre de 2006, ejercida por OLIMAR MENDEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.504, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal a los fines de proveer observa: La sentencia de fecha 07 de junio de 2005, Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, bajo el No. 373, Ponente: Dr. Luis Antonio Ortiz Hernández, Doctrina de sentencia No. 218 de 02 de agosto de 2001. Caso: Maritza Josefina Ortega De Lozada c/ José Ramón Lozada. Expediente 01-207; “….Ahora bien, a diferencia de otros juicios ejecutivos en los que de manera expresa el legislador previo el ejercicio del recurso de apelación contra el auto que admita la solicitud, como lo es en el caso de la ejecución rehipoteca, que en su articulo 661 ultimo aparte concede al ejecutante la apelación cuando fuere excluida alguna de las partidas incluidas en su solicitud, el procedimiento inyuntivo nada establece al respecto, por lo que son aplicables al mismo, respecto de su admisión, los criterios doctrinarios y jurisprudenciales que en relación al auto de admisión de la demanda ha venido aplicando la Sala, es decir, el auto que admite la demanda no es apelable y por el contrario el que niegue su admisión lo será en ambos efectos…”en razón de la sentencia antes transcrita, es por lo que este Juzgado, en vista que la apoderada judicial de la parte actora, ejerció el recurso de apelación de un auto de admisión que no tiene apelación, niega la apelación ejercida por la referida apoderada y así se decide.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
JOSE OMAR GONZALEZ.-
EXP: 23834
EBG*JOG*Edward*