REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

En horas de despacho del día de hoy 16 de octubre de 2006, siendo la 1:00 p.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el ACTO ORAL Y PUBLICO DE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, anunciado como fue dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil de este Juzgado con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia que se encuentra presente los ciudadanos ARMANDO BRITO BRITO e IVAN V. CENTENO B., abogados en ejercicio, de
este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 17.498 y 18.242 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte presuntamente agraviada. Igualmente se deja constancia que no se encuentra presente la parte presuntamente agraviante ni apoderado judicial alguno que las represente. Asimismo se deja constancia que se encuentra presente la representación del Ministerio Publico Dra. ELIZABETH SUAREZ RIVAS, titular de la cedula de identidad No. 7.948.701, quien se encuentra encargada de la Fiscalia 84º del Ministerio Público quien expone: “Consigno en este acto escrito constante de siete (7) folios útiles”. El Tribunal ordena agregar a los autos, el escrito consignado, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que ha de recaer en la presente acción de Amparo; asimismo anunciado como fue el acto por el Alguacil del Tribunal se deja expresa constancia que no se encuentra presente las presuntas agraviantes ni apoderado judicial alguno que las represente, razón por la cual este Tribunal en acatamiento a la doctrina vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1º de febrero de 2000 con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, caso Mejia-Sánchez expediente No. 00-0010, declara que el presente procedimiento es aplicable el articulo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es decir que la falta de comparecencia de las presuntas agraviantes trae como consecuencia la aceptación de los hechos incriminados por el presunto agraviado en la presente acción de amparo, en consecuencia este Tribunal actuando en sede constitucional declara Con lugar la acción de amparo constitucional incoado por GIOVANNI BLANCO contra JUDITH RODRIGUEZ PEÑA y JUNGLIS ELENA RODRIGUEZ PEÑA, dejándose expresa constancia que de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha dos (2) de diciembre de 2002 signada con el No. 3046 con ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondon Haaz, los días sábados, domingos y días de fiesta no son hábiles para actuar en los procesos de amparo, en razón de ello el Tribunal DENTRO DE LOS CINCO (05) DIAS SIGUIENTES PROCEDERA A PUBLICAR IN EXTENSO LA SENTENCIA en la presente acción de amparo, quedando debidamente notificadas las partes en la referida sentencia. Es todo, termino, se ley y conformes firman.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

LOS APODERADOS JUDICIALESDEL
PRESUNTO AGRAVIADO



LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.


EL SECRETARIO,
EXP: 23599
EBG*JOG*Edward.-