REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de Octubre de 2.006
196º y 147º
Vistas las diligencias de fecha 10 de Octubre de 2.006, suscrita por la Dr. MARISOL DA VARGEM, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.971, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, mediante la cual desiste del procedimiento, así como solicita la devolución de los instrumentos fundamentales a saber: tres (3) letras de cambio, del Pagare que corre inserto en autos, en los folios 09 y 10, y del Documento Poder que igualmente corre inserto en autos en los folios 11 y 12, este Tribunal acuerda en conformidad, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa en la ley y trata de derechos disponibles de las partes, en virtud que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad para DESISTIR según se evidencia en poder otorgado, el cual corre inserto del folio 11 al folio 12, ambos inclusive, donde se constata que se faculta amplia y suficiente a la referida apoderada para desistir y disponer del derecho en litigio, conforme a la interpretación dada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia de fecha 14 de junio de 2005, es por tal razón que el Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO en los términos expuestos. En consecuencia, lo da por consumado, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se cuerda la devolución de los documentos solicitados a la parte que los produjo, previa su certificación en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, para lo cual se insta al solicitante a consignar los fotostátos requeridos para su devolución. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
EBG/JOG/LuisM.-
Exp. No. 23.780.-