REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

En horas de despacho de hoy, dieciséis (16) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las 9:33 de la mañana, comparece ante la Secretaría del Tribunal la abogado ELIZABETH BRETO GONZALEZ, Juez Suplente Especial de este Juzgado, y expone: “Por cuanto el viernes 06 de octubre de 2006, día en el que en horas de la mañana atiendo al público en general, según el listado que a tal efecto es llevado por el Secretario y en el cual se anotan aquellas personas que desean ser atendidas, ese día se anotaron en dicha lista los ciudadanos Carlos Álvarez Paz y Luís Trivino, quienes se hicieron acompañar de otra persona de sexo masculino cuyo nombre desconozco siendo que manifestaron en el referido listado que venían en relación al expediente Nº 23.830, cuando atendí a dichos ciudadanos estos manifestaron una serie de calificativos ofensivos sobre el Tribunal a mi cargo y sobre mi persona en relación al cargo que desempeño, los cuales afectan mi imparcialidad en conocer de la presente acción de amparo, toda vez que predisponen mi actitud que debe ser en todo momento acorde con los postulados acogidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de las consideraciones antes expuestas siento que se materializo en mi persona una causal de inhibición fundamentada en la causal genérica que contiene la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia referida a la inhibición por causales distintas a las tipificadas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia me INHIBIO de continuar conociendo del presente proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO ACC,
JOSE OMAR GONZALEZ,
Exp. No 23.830