REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 16 de octubre de 2006
196° y 147°

Promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara las presentes actuaciones UNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES del difunto GONZALO DEL CARMEN ANGULO ROSARIO, quien era titular de la cédula de identidad N° 922.586, a favor de los ciudadanos MARISELA VERA DE ANGULO, PATRICCIA VANESSA ANGULO VERA y GONZALO ALEJANDRO ANGULO VERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nro. V- 3.950.529, V- 17.062.040 y V- 13.681.300, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al interesado previa su certificación en autos dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ.


EXP. Nº S-5460.
EBG/JOG/sol**