REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 18 de octubre de 2006
196° y 147°

Promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara las presentes actuaciones UNICOS Y HEREDEROS UNIVERSALES de la difunta FLORA CHISTONI, quien era titular de la cédula de identidad N° V- 26.213, a favor de las ciudadanas RAIZA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ CHISTONI, NICOLASA ESTELA MENDEZ CHISTONI e ISABEL JOSEFINA ROJAS CHISTONI, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 3.820.564, V- 989.122, V- 2.080.261, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al interesado previa su certificación en autos dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ.


EXP. Nº S-5119.
EBG/JOG/sol**