REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA CARACAS
Caracas, 24 Octubre de 2.006
AÑOS: 195º y 146º
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la fijación de los hechos y de los limites de la controversia observa: Vistas las actas que conforman el presente expediente, así como el acta de audiencia preliminar oral y pública celebrada en fecha 09 de octubre de 2.006, en la que se hizo presente el abogado HELI PIRELA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.157, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, siendo la oportunidad procesal para que este Despacho conforme a lo dispuesto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, proceda a la fijación de los hechos controvertidos y los limites de la controversia, pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Consta de la exposición realizada por la representación judicial de la parte actora que ésta en su exposición, ratifico cada uno de los pedimentos en el libelo de la demanda, así como los recaudos acompañados a la misma.-
Ahora bien, conforme a lo expuesto, dentro de los términos de la controversia, se releva de prueba respecto al hecho de que ciertamente ocurrió un accidente de transito terrestre, así como el día señalado por la parte actora en su demanda. Igualmente quedan relevadas las partes de probar que el accidente ocurrió entre ANDROS INVERSIONES, C.A., por la otra parte EDUARDO EGUI ZAMBRANO y ALEJANDRO EGUI ZAMBRANO, y así se declara.
En consecuencia, conforme lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que los demás hechos no relevados de pruebas expresamente en el presente auto, se encuentran controvertidos y por ende objeto de prueba en la secuela del debate judicial. Asimismo, de conformidad con el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se abre el lapso probatorio por cinco días (5) de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación de las partes, para que las partes promuevan pruebas sobre el mérito de la causa. Por cuanto el presente auto fue dictado fuera del lapso legal, este Tribunal a fin de mantener la igualdad entre las partes y respetando el debido proceso, ordena notificar a las partes y cumplida esta formalidad comenzará transcurrir el lapso probatorio establecido. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
EL SECRETARIO.,

JOSE OMAR GONZALEZ.-
EBG/JOG/Edward.-
Exp. Nº 22690.-