REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.


EXP. Nº 23.142.


SOLICITANTE: ORLANDO VARELA COSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.106.095.

ABOGADO ASISTENTE: ARACELIS PIÑERO PEREIRA, debidamente inscrita en el Instituto de previsión Social del abogado bajo el Nro. 25.221.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

-I-
En fecha 21 de diciembre de 2005, mediante escrito presentado por la abogada ARACELIS PIÑERO PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.221, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JULIO VERELA BUELA, quien es de nacionalidad extrajera, mayor de edad y de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E- 664.752, y asimismo vista la posterior reforma de la solicitud presentada por la parte interesada ciudadano ORLANDO VARELA COSTA, quien es venezolano, mayor de edad, de es este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.106.095, solicitó a este Juzgado la Inserción de su Partida de Nacimiento, toda vez que el mismo nació el día 22 de julio de 1963, en la Maternidad Concepción Palacios, ubicada en la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, hijo de los ciudadanos JULIO VARELA BUELA y CARMEN COSTA DE VARELA, y por cuanto el folio del libro donde quedó asentada el acta de nacimiento del solicitante no reposa en el mismo, evidenciándose esto de la información que al respecto dio el Jefe Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, a través de constancia expedida por la autoridad correspondiente, la cual señala que: “EL LIBRO DE REGISTRO CIVIL DONDE ESTA ASENTADO ESTA ACTA LE FALTA LA HOJA CORRESPONDIENTE”.
Por auto de fecha 06 de abril de 2006, este Juzgado procedió a instar al interesado a que hiciera la solicitud personalmente, por cuanto inicialmente la solicitud fue interpuesta por el padre del solicitante.
De la misma manera en fecha 04 de mayo de 2006, mediante diligencia compareció el ciudadano ORLANDO VARELA COSTA, debidamente asistido por la abogada ARACELIS PIÑERO PEREIRA, antes identificada, quien reformo su solicitud.
Asimismo en fecha 09 de mayo de 2006, mediante auto este Juzgado instó a la parte interesada a los fines que consignara el anexo marcado “B”, el cual fue consignado por diligencia en fecha 26 de mayo de 2006.
Por auto de fecha 06 de junio de 2006, este Tribunal admitió dicha solicitud, en virtud de habérsele sido asignado el conocimiento de la presente solicitud, ordenando este Tribunal librar cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que puedan vérsele afectados sus derechos, a los fines de exponer lo conducente con relación a la presente solicitud, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación, y que se Notifique a la representación Fiscal de Turno, a fin de hacer de su conocimiento que por ante este Juzgado cursa la presente causa. Librándose en esta misma fecha el cartel de emplazamiento y la boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Seguidamente en fecha 13 de junio del presente año, la abogada ARACELIS PIÑERO, mediante diligencia retiró el cartel de emplazamiento a los fines legales consiguientes.
Mediante diligencia de fecha 19 de junio de 2006, comparece por ante este Tribunal el ciudadano ORLANDO VARELA, debidamente asistido de abogado, a través de la cual consigna la publicación del cartel de emplazamiento, publicado en fecha 19 de junio de 2006 en el diario Ultimas Noticias.
Mediante diligencia de fecha 22 de junio de 2006, suscrita por el Alguacil de este Juzgado, ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, consigna boleta de notificación dirigida a la Fiscalía del Ministerio Público 100°, de la cual se evidencia que se encuentra debidamente firmada y sellada como prueba y señal de haber sido recibida.
Por diligencia de fecha 13 de julio de 2006, comparece el ciudadano ORLANDO VARELA COSTA, debidamente asistido por la abogada ARACELIS PIÑERO, quien solicito a este Juzgado que emita el pronunciamiento respectivo.
Este Juzgado en fecha 14 de julio de 2006, mediante auto exhorto a la parte solicitante a que consignara su tarjeta de nacimiento, los datos filiatorios de sus padres y la constancia de no presentación expedida por ante el Registro Principal.
Seguidamente, mediante diligencia de fecha 31 de julio de 2006, compareció por ante este Juzgado el ciudadano ORLANDO VARELA COSTA, debidamente por la abogada ARACELIS PIÑERO PEREIRA, antes identificada, mediante la cual consigno copia certificada de la tarjeta de nacimiento del ciudadano ORLANDO COSTA VARELA, copia certificada del acta de nacimiento, expedida por el Registro Principal, copia certificada del acta de matrimonio de los padres del solicitante, copia certificada del acta de defunción del ciudadano JULIO VARELA BUELA y copia certificada de la constancia de residencia de la ciudadana CARMEN COSTA DE VARELA.
En fecha 11 de octubre de 2006, comparece nuevamente por ante este Juzgado el ciudadano ORLANDO VARELA COSTA, debidamente asistido de abogado, quien consigna en original los datos filiatorios de los ciudadanos JULIO VARELA BUELA y CARMEN COSTA DE VARELA, debidamente expedidos por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y original del acta de nacimiento del solicitante.
Llegada la oportunidad para decidir, este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
El solicitante acompañó a su escrito una Constancia donde el Jefe Civil de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital señala textualmente que: “EL LIBRO DE REGISTRO CIVIL DONDE ESTA ASENTADO ESTA ACTA LE FALTA LA HOJA CORRESPONDIENTE”; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ORLANDO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, copia certificada de la tarjeta de nacimiento del ciudadano ORLANDO COSTA VARELA, copia certificada y original del acta de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Principal, copia certificada del acta de matrimonio de los padres del solicitante, copia certificada del acta de defunción del ciudadano JULIO VARELA BUELA y copia certificada de la constancia de residencia de la ciudadana CARMEN COSTA DE VARELA, así como también original de los datos filiatorios de los ciudadanos JULIO VARELA BUELA y CARMEN COSTA DE VARELA, debidamente expedidos por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, los cuales son apreciados por este Tribunal por ser documentos públicos expedidos por la autoridad competente. Asimismo observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto constan en autos los requisitos exigidos para este procedimiento y siendo que la materia de Registro Civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad depende de los derechos primordiales de la vida de las personas naturales; asimismo se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público no emitió opinión alguna. Es por lo que este Tribunal considera que la presente Inserción de Partida de Nacimiento es Procedente, conforme con el Artículo 772 del Código Procesal Civil. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada por el ciudadano ORLANDO VARELA COSTA, antes identificado; en consecuencia se ordena la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del referido ciudadano, quien nació el 22 de julio de 1963, en la Maternidad Concepción Palacios, ubicada en la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo hijo de l ciudadanos JULIO VARELA BUELA y CARMEN COSTA DE VARELA.
Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se inserte en los libros correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (24) días del mes de Octubre del Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO,

JOSE OMAR GONZALEZ.


En la misma fecha anterior, siendo la una y cinco de la tarde (01:05 p.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

JOSE OMAR GONZALEZ.

EBG/JOG/Sol**
EXP. Nº 23.142.