REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 24 de octubre de 2006
196° y 147°
De una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en el auto dictado por este Juzgado en fecha 30 de mayo de 2006, en donde decreta la Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos JOHAN JOSE PIUÑERO FLORES y RAISALY AQUINO GOMEZ, antes identificados. Por cuanto se constata de la revisión del Acta de Matrimonio así como de los autos, que se cometió un error involuntario al colocar el nombre del abogado de forma incorrecta “ MELIAN CANGA DE MARTINEZ AVENDAÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.391”. Siendo lo correcto “…ANTONIO JOSE CASTILLO RUFFO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.391”. En contándose el otro error al colocar el numero del expediente de forma errónea “23.303”. Debe leerse;….”23.503”… y es como debe constar. Y por cuanto nuestra norma jurídica en el artículo 14 y 252 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.”
Es por lo que en acatamiento a dicho artículo se ordena subsanar dichos error, es decir, donde dice: “ MELIAN CANGA DE MARTINEZ AVENDAÑO en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.391”. debe decir, es: “…ANTONIO JOSE CASTILLO RUFFO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.391 …” que es como debe constar. Al igual que incorrectamente fue colocado el numero del expediente “23.303” Siendo como debe constar…” 23.503 “....
Por consiguiente téngase el presente auto como complemento del auto dictado en fecha 30 de mayo de 2006. Así mismo, se deja expresa constancia que la aclaratoria dictada por este Juzgado, en fecha 31 de julio del presente año, se deja sin efecto. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.-
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ
Exp. N° 23.503
EBG/JOG/ orianna