REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 24 de octubre de 2.006
Años: 196° Y 147°
Exp. Nº 23.765.-
Definitivas Familia
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana LUREY JOSEFINA MARTINEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-6.341.536.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE SOLICITANTE: NINOSKA HERRERA ROJAS y YEISON ALEXANDER SÁNCHEZ VELASQUEZ, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 75.868 y 82.250 respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Se inicia la presente demanda mediante escrito presentado por la Ciudadana LUREY JOSEFINA MARTINEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-6.341.536, debidamente asistida por los abogados NINOSKA HERRERA ROJAS y YEISON ALEXANDER SÁNCHEZ VELASQUEZ, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 75.868 y 82.250 respectivamente, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita que este Juzgado ordene la Rectificación de su Acta de Nacimientos llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº de fecha 16 de febrero de 1970, asimismo alego la solicitante en su libelo, que en la mencionada Acta de Nacimiento, se cometió el siguiente error: Se colocó como su nombre LUREY JOSEFINA GREGORIA, lo cual según la solicitante es incorrecto, cuando lo correcto es “LUREY JOSEFINA”.-
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado por auto dictado en fecha 10 de agosto de 2006, se exhorto a la solicitante a que consignara sus datos filiatorios; los cuales consigno mediante diligencia del 22 de septiembre de 2006 su datos filiatorios, por auto dictado el 27 de septiembre de 2006 se exhorto a la solicitante a que consignará original de su tarjeta de nacimiento.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Como prueba de lo alegado por la ciudadana LUREY JOSEFINA MARTINEZ ROJAS, antes identificada, consta en autos copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 61 del año 1970, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, Datos Filiatorios de la solicitante así como constancia de nacimiento expedida por la Maternidad Concepción Palacios.-
Ahora bien, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y en consecuencia, se ORDENA la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana LUREY JOSEFINA MARTINEZ ROJAS y donde se lee”…”LUREY JOSEFINA GREGORIA MARTINEZ ROJAS…” debe leerse …”LUREY JOSEFINA MARTINEZ ROJAS, que es como debe constar y así se declara. Remítase adjunto a oficios copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta No. 61, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 24 de octubre de dos mil seis (2006). Años 196º DE LA INDEPENDENCIA y 147º DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.

EL SECRETARIO,


JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:11 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,


JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.