REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
195° y 146°
Exp. N° 23.921

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ANA CELINA VARGAS DE GUTIERREZ, de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.639.493, debidamente asistida por el Abogado ODILVIO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.776,el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de causas respectivo llevado por ante este Juzgado; asimismo, visto el pedimento contenido en la presente solicitud, en la cual solicita a este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA NACIMIENTO de la ciudadana ANA CELINA VARGAS DE GUTIERREZ, antes identificada, la cual según la parte solicitante, corre inserta ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 3287 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados ante ese Despacho, manifestando la solicitante en su escrito de Rectificación, que en la mencionada Acta de Nacimiento, se cometió el siguiente error material: Se colocó en forma incorrecta el Numero de cedula de Identidad de la progenitora Nro.V-6.639.439, cuando lo correcto es 5.639.493, Como prueba de lo alegado acompañó a su solicitud los siguientes recaudos: los datos filiatorios, acta de nacimiento y fotocopia de la cedula de identidad de la ciudadana VARGAS GUTIERREZ ANA CELINA, Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio de RECTIFICACIÓN, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que expresa lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de Acta de Nacimiento en forma sumaria, de la ciudadana VARGAS GUTIERREZ ANA CELINA, antes identificada, es por ello que donde se lee V-6.639.439, debe leerse 5.639.493, siendo esto lo correcto.
Remítase mediante oficio copias certificadas de la Solicitud y de la presente decisión a la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los (24) días del mes de octubre del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO

JOSE OMAR GONZALEZ.-

En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.-


EBG/JOG/Gustavo.-
Exp. N° 23.921.-