REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 25 de octubre de 2006
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 19 de octubre de 2006, suscrita por el Abogado en ejercicio ROBERTO ANTONIO ARVELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.642, y lo solicitado en la misma. Este Tribunal a fines de proveer lo solicitado, observa: que en el auto dicta por este Juzgado en fecha 06 de octubre de 2006, se coloco de forma incorrecta en el auto de ejecución de sentencia la solicitud como DIVORCIO siendo la correcto RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, el otro error involuntario se encuentra al asentar el apellido del solicitante: LUIS GONZALO CONSTANTINI RICKEL. Siendo lo correcto LUIS GONNZALO COSTANTINI. Y por cuanto nuestra norma jurídica en el artículo 14 y 252 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.”
Es por lo que en acatamiento a dicho artículo se ordena subsanar dichos error, es decir, donde dice: DIVORCIO. Debe decir; RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, el otro error se encuentra al asentar el apellido del solicitante: LUIS GONZALO CONSTANTINI RICKEL. Debe leerse : LUIS GONNZALO COSTANTINI. Es por lo que este Juzgado a los fines de subsanar los errores cometidos en el auto y oficios a los cuales les corresponde la siguiente numeración 12478-06 y 12479-06, todos de fecha 06 de octubre del presente año, los cuales se dejan sin efecto, se ordena librar nuevos oficios exactamente con el mismo contenido. -Cúmplase-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.-
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ
En esta misma fecha se libro el oficio
EL SECRETARIO
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ
Exp. N° 22.341
EBG/JOG/ orianna