REPUBLICA BOLIVARIAN A DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de octubre de dos mil seis (2006).-
196º y 147º
PARTE DEMANDANTE: ADMINISTRADORA INTERCANARIVEN, C.A., empresa mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de abril de 1990, quedando anotado bajo el No. 37, tomo 22-A Sgdo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ROSARIO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.799.-
PARTE DEMANDADA: ALFREDO COLOMBANO FERRARI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.239.376.-
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: SONIA COROMOTO GONZALEZ DE LARROQUE, titular de la cédula de identidad No. 6.475.509, debidmente asistida por ELEDINA MIREYA PADRINO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.844.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
EXPEDIENTE N° 19206.-
Visto el convenimiento presentado por el ciudadano RAFAEL ROSARIO, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora y la ciudadana SONIA COROMOTO GONZALEZ DE LARROQUE, apoderada del ciudadano ALFREDO COLOMBANO FERRARI, debidamente asistida de abogado, por ante la Secretaria de este Juzgado en fecha 27 de julio de 2006, este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto el convenimiento celebrado no es contrario al orden público lo HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Igualmente se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas, con inserción de su pedimento y del presente auto que las acuerda, las cuales seran certificadas en todas y cada una de sus paginas de conformidad con lo previsto en los artículo 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO ACC,

JOSE OMAR GONZALEZ.
EXP. 23013
EBG*JOG*Sonia.-