REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 26 de octubre de 2006
196 y 147
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana LINDA YAMILETH BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 17.075.165, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de solicitudes respectivos llevados por ante este Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se ordena la evacuación de los testigos que oportunamente presentarán los interesados y con sus resultas se proveerá, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO ACC.,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
JOSE OMAR GONZALEZ.
EXP. S-5544
EBG*JOG*Sonia.-
En horas de Despacho del día de hoy, 26 de octubre de 2006, siendo las 9:00 a.m., compareció por ante este Tribunal el ciudadano RAFAEL BERNARDO GUTIERREZ, domiciliado en Kilómetro 4 del Junquito, Avenida Principal, No. 33, teléfono: 0414-272-8370, titular de la cédula de identidad No. 5.410.908, quien estando bajo juramento e impuesto en las generalidades de ley, manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre los particulares de la presente solicitud. En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo quien contestó de la siguiente manera: PRIMERO: Si la conozco de vista, trato y comunicación, desde hacen varios años. SEGUNDO: si se y me consta que ha realizado las bienhechurías antes descritas con dinero de su propias expensas. TERCERO: Si es cierto y me consta que ella ha invertido la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES. CUARTO: Si doy fe de lo antes expuesto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
EL TESTIGO,
EL SECRETARIO,
Seguidamente en el mismo día compareció la ciudadana AMPARO MARGOTH LAVAYEN DE GARCIA, mayor de edad, domiciliado en Barrio La Libertad, Zona 1, Casa M-02, de Ruiz Pineda Caricuao, teléfono: 0414-171-52-27, titular de la cédula de identidad No. 23.625.101, quien estando bajo juramento e impuesto sobre las generalidades de ley que sobre testigos reza, manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre los particulares de la presente solicitud. En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo quien contestó dela siguiente manera: PRIMERO: Si la conozco de vista, trato y comunicación, desde hacen varios años. SEGUNDO: si se y me consta que ha realizado las bienhechurías antes descritas con dinero de su propio peculio, en un terreno que es de mi propiedad, tal y como se desprende del documento acompañado a la presente solicitud. TERCERO: Si se por el conocimiento que tengo de ella, e igualmente se que ha invertido la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00). CUARTO: Doy fe de lo antes expuesto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
EL TESTIGO,
EL SECRETARIO,
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y DEL TRANSITO DE LA DE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 26 de octubre del año dos mil seis (2006).
Vista la comunicación identificada como Dirección de Gestión Urbana, Dirección de Documentación Información Catastral, de fecha 21 de diciembre de 2005, en el cual se señaló que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, presentada por la ciudadana LINDA YAMILETH BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 17.075.165, según en la comunicación emanada por la alcaldía del Municipio Libertador se pudo constatar que el terreno en consulta es propiedad de la ciudadana AMPARO MARGOTH LAVAYEN DE GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 23.625.101, el Tribunal, en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, la declara TITULO SUPLETORIO para asegurar la posesión o algún derecho que pudiera tener el mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se hace del conocimiento de la ciudadana LINDA YAMILETH BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 17.075.165, que el artículo 1° del Decreto sobre Régimen Sobre Autorización de Operaciones de Enajenación Disposición y Afectación de Terrenos Ejidos dispone lo siguiente: “Los Municipios no podrán enajenar ni afectar de forma alguna los ejidos sin la previa autorización otorgada por la correspondiente Comisión Legislativa del Estado creada por el Decreto sobre Régimen de Transición del Poder Público, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 36.859 de fecha veintinueve (29) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). Asimismo requerirán igual autorización de ese Órgano Legislativo Estadal la modificación de los planes de desarrollo urbano local. No requerirán de la autorización indicada las operaciones relativas a bienhechurías propiedad de los particulares construidas o levantadas sobre terrenos municipales, si el título originario de adquisición de los derechos es anterior al Decreto de fecha treinta (30) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999), publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 36.776 sobre Regulación de las funciones del Poder Legislativo. Además, se hace saber a la interesada que en virtud del acuerdo suscrito por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, en el cual señaló lo siguiente:“…Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto no sea cumplido el requisito anterior…”, solo se podrá protocolizar previa autorización del propietario del terreno, titulo supletorio de bienhechurías construidas en terrenos ajenos. Devuélvase original con sus resultas.- Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO
JOSE OMAR GONZALEZ
EBG/JOG/Sonia.-
EXP. S-5544