REPUBLICA BOLIVARIAN A DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de Octubre de dos mil seis (2006).-
196º y 147º
PARTE DEMANDANTE: GRAFICAS ABBA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de febrero de 2001, bajo el No. 26, Tomo 18 A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OMAR RIO BUENO TREMARIA y PEDRO JAVIER MATA HERNANDEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 5.319 y 43.897.-
PARTE DEMANDADA: CORPORACION 3 C, C.A., domiciliada en el Estado Sucre, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 02 de octubre de 1998, bajo el No. 6, Tomo A-10
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALBA VALERO VALERO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.919.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
EXPEDIENTE N° 23008
Vista la transacción celebrada entre PEDRO JAVIER MATA HERNANDEZ, apoderado judicial de la parte actora, ALBA VALERO VALERO, apoderada judicial de la parte demandada, todos plenamente identificado en autos, por ante este Juzgado en fecha 04 de abril de 2006, este Tribunal a los fines de proveer observa: este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO ACC,

JOSE OMAR GONZALEZ.
EXP. 23008
EBG*JOG*Sonia.-