REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

En horas de despacho de hoy, tres (3) de octubre de dos mil seis (2006), siendo las 12:20 de la tarde, comparece ante la Secretaría del Tribunal la abogado ELIZABETH BRETO GONZALEZ, juez suplente especial de este Juzgado, y expone: “Por cuanto en fecha 22 de agosto de 2006 el Juzgado Superior Décimo de en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial declaro con lugar la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana Rosa Alejandrina Mora Peraza contra la sentencia definitiva dictada por este Juzgado el 30 de mayo de 2006 y en consecuencia declaro la nulidad de dicha decisión y ordeno que este Tribunal o a quien deba sustituirlo dicte una nueva sentencia ateniéndose a la doctrina establecida en dicho fallo; en rabón a lo antes expuesto he decidido inhibirme de continuar conociendo de esta causa toda vez que en la sentencia anulada emití opinión sobre el fondo de la controversia, por lo que me encuentro incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil , en virtud de ello me INHIBIO de continuar conociendo del presente proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ.

EL SECRETARIO ACC,
JOSE OMAR GONZALEZ,
Exp. No 23.396