REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 3 de octubre de 2006.
196º y 147º
De una revisión minuciosa de las actas que conforman la presente solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, se evidencia que los cónyuges se encuentran debidamente representados por sus apoderados judiciales, según se desprende de los poderes especiales que a tales efectos fueron consignados a los autos, es por lo que este Tribunal a los fines de dar impulso al presente proceso, ordena admitir la presente causa por auto separado; y en consecuencia, se revoca por contrario imperio el auto proferido por este Juzgado en fecha 19 de junio de 2006, de conformidad con lo establecido en el Artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
EBG/JOG/sol**
EXP. Nº 23.567.