REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 3 de Octubre de 2006
196 y 147
Visto el desistimiento presentado en fecha 25 de septiembre de 2006, por ANIBAL LAIRET VIDAL, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora INVERSIONES EN VIVIENDA SEGURA INVERVISECA, C.A., este Tribunal a los fines de proveer observa: Por cuanto el mencionado abogado, tiene facultades para desistir, tal y como se desprende de autos, razón por la cual el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, lo da por consumado y le imparte su homologación en los términos expuestos, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSE OMAR GONZALEZ.-
EXP. 23761
EBG*JOG*Sonia.-