REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMODE PRIMERTA INSTANCIA EN LO CIVL, MERCANTILL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de octubre de 2006.
196° y 147°

Dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión, SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS: a los fines de sustanciar la medida solicitada en el libelo de demanda, este Tribunal para proveer Observa: Admitida como fuera la demanda, la parte actora acompaño a los autos los documentos originales, y sin entrar analizar el valor que de ellos emana, por cuanto sería materia de fondo, es criterio de este Despacho, presentados a tenor de los principios que rigen el Código de Procedimiento Civil, constituye una presunción grave del derecho reclamado en la presente fase del proceso, y por cuanto en el caso bajo estudio se verifican los requisitos relativos al Periculum in Mora y el Fomus Bonis Juris, es decir, el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y medio de prueba que constituye presunción grave de la circunstancia y el derecho que se reclama, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA) sigue JUNTA DE CONDOMINIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EXCELSIOR PLAZA contra INVERSIONES 3132, C.A, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 52.386.487,24), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada a la que se le ha agregado las costas, prudencialmente calculadas por este Tribunal en un VEINTICINCO por ciento (25%) la cual asciende a la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 5.820.720, 80), En caso de que dicha medida recayese sobre cantidades líquidas de dinero la misma será hasta por la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES CIENTO TRES MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 29.103.604,02), suma esta que comprende el neto de la cantidad demandada, mas las costas procesales anteriormente señaladas. Para la practica de la presente medida, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas del Area Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio y despacho. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha se libró oficio y comisión.
EL SECRETARIO,

EBG/JOG/Edward.
Exp. N° 23797.