REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 03 de octubre de 2006.
196° y 147°
Vista la anterior demanda y los recaudos presentados por GUSTAVO ADOLFO SUAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 24.529.264, y de este domicilio, actuando en su carácter de Socio y Presidente de la ASOCIACION COOPERATIVA OUDEL, R.L, asistido en este acto por los abogados JOSE LARA GALVA y HUMBERTO DIAZ GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 88.740 y 88.552 respectivamente, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión o no del presente libelo observa: En el capitulo III del Petitorio particular TERCER: del referido libelo se lee..” …..Los intereses Legales Moratorio Vencidos a la fecha del pago….”, razón por la cual este Tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 642 del Código de Procedimiento Civil, el cual da facultad a los jueces, para ordenar al demandante la corrección del libelo y abstenerse sobre la admisión o no de la misma, por lo que se insta al intimante a indicar a este Despacho mediante escrito que consignara en la Secretaria de este Juzgado con precisión la cantidad por concepto de intereses y comisión. Cùmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.-
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.-
Exp.:23829
EBG*JOG*Edward.-