REPUBLICA BOLIVARIAN A DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de octubre de dos mil seis (2006).-
196º y 147º
PARTE DEMANDANTE: CLIFFORD LEDEZMA y MARIA VIRGINIA PEREZ DE LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.938.838 y 1.758.806 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NELSON ADOLFO BANDRES RIOS, JENNY CAROLINA BANDRES RIOS y ADOLFO OLIVO ROJAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 67.907, 108.446 y 2.974 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS MORENO MUJICA y KAREL MARIA MORENO MUJICA, venezolano, mayor de edad, y titulares de las cédulas de identidad No. 5.306.055 y 6.814.274 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA PIÑA MORALES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.813.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
EXPEDIENTE N° 22719
Vista la transacción celebrada entre NELSON ADOLFO BANDRES RIOS, apoderado judicial de la parte actora, GUSTAVO : MARIANA PIÑA MORALES, apoderada judicial de la parte demandada, todos plenamente identificado en autos, por ante la Secretaria de este Juzgado en fecha 05 de octubre de 2006, este Tribunal a los fines de proveer observa: este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO ACC,

JOSE OMAR GONZALEZ.
EXP. 22719
EBG*JOG*Sonia.-