REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 30 de octubre de 2006
196° y 147°

EXP. N° 23.617
Definitivas Familia.
PARTE SOLICITANTE: MAILYN NIEVES GODOY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de las Cédula de Identidad N° v- 14.494.954

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: YAMILET J. DIAZ VELIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.532

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

Se inicia la presente demanda mediante escrito presentado por la ciudadana MAILYN NIEVES GODOY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N°. v- 14.494.954, debidamente asistida en este acto por la abogada YAMILET J. DIAZ VELIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.532, la cual solicita que este Juzgado ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana MAILYN NIEVES GODOY, la cual corre inserta en el Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el Nº 119, correspondiente al año 1980, y manifestando el solicitante en su libelo, que en la mencionadas Acta de Nacimiento, se cometió el siguiente error involuntario al asentar el apellido de sus progenitores de forma incorrecta al igual que al colocar el lugar de su nacimiento donde dice : MIERES, debe decir NIEVES, y donde dice: OROPEZA CASTILLO, lo correcto es en el HOSPITAL OROPEZA CASTILLO , en la ciudad de Caracas, lo cual según la parte es lo correcto .-

Mediante diligencia de fecha 26 de junio de 2006, comparece ante este Juzgado la ciudadana MAILYN NIEVES GODOY, antes identificada asistida por la abogada YAMILET J. DIAZ V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.532, consigno recaudos fundamentales de la demanda siendo estos: Cédula de Identidad de mi padre a efectum videndi y copia simple de la misma, copia certificada y simple de la partida de nacimiento de la ciudadana MAILYN NIEVES GODOY, al igual que acta de matrimonio de sus progenitores
Por auto dictado por este Juzgado, en fecha 29 de junio de 2006, este Tribunal observa que la solicitud no se ha cumplido con las formalidades referente a la consignación de documentos probatorios, instando a la parte a consignar los documentos en originales y en sus efectos copias.
Mediante diligencia de fecha 20 de julio de 2006, comparece la ciudadana Mailytn Nieves Godoy, asistida por la abogada en ejercicio SANDRA OBDULIA BOLIVAR SOTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.422, y consigan los fotostatos correspondientes según el auto anterior.
En diligencia de fecha 27 de julio de 2006, comparece el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, su el carácter de alguacil titular de este Jugado, y consigna boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico y como señal de haber sido recibida fue sellada y firmada.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Como prueba de lo alegado por la ciudadana MAILYN NIEVES GODOY, antes identificada, acompañaron su escrito, Rectificación de Acta de Nacimiento Cédula de Identidad de mi padre a efectum videndi y copia simple de la misma, copia certificada y simple de la partida de nacimiento de la ciudadana MAILYN NIEVES GODOY, al igual que acta de matrimonio de sus progenitores
Asimismo observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la referida solicitud y por cuanto consta en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de registro civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas naturales, este Tribunal, declara Con Lugar la Rectificación solicitada. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud del efectuado por la ciudadana MAILYN NIEVES GODOY, ante identificada. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MAILYN NIEVES GODOY, antes identificado. Por lo que se debe insertarse de forma correcta los apellidos de sus progenitores y el lugar correcto nacimiento realizándose dicha corrección en los términos siguientes: en donde dice MIERES, debe aparecer NIEVES y en donde va OROPEZA CASTILLO, siendo lo correcto en el HOSPITAL OROPEZA CASTILLO, en la ciudad de Caracas que es como debe constar.-

Remítase adjunto copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampen las notas correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas a los (30) días del mes de octubre del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ