REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 30 de octubre de 2006
195 y 146
A los fines de dar cumplimiento al auto de admisión, se abre el presente cuaderno de medidas, a fin de sustanciar la medida solicitada. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble que se transcribe a continuación: “PRIMERO: “ Un lote de terreno ubicado en el Municipio Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, formado o integrado por las parcelas números 22 y 23 del Parcelamiento Industrial Zona Industrial Las Lomas, Avenida Villa Rosario, con un área de 3.121.07mts.2, y el galpón sobre dicha parcela construido y lo que sobre el mismo se construyere en el futuro, el actual galpón de estructura de metal, paredes de concreto y techo de asbesto, contentivo de una planta baja cubierta de 2.030,1mts.2, y una mezzanina de 1.025,69mts.2, para un total de área útil de 3.055,63mts.2, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: parcela numero 21, mide 50.00mts.; SUR: zona verde, mide 65,00mts; ESTE: calle Torbes, mide 42,00mts; y OESTE: terreno que es o fue de Ramón Matos Pulido y mide 85,00mts. El inmueble antes descrito pertenece a INVERSIONES BREADMAN, COMPAÑÍA ANONIMA, según consta de instrumento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, San Cristóbal en fecha 06 de julio de 1988, bajo el No. 10, Tomo 2, Protocolo Primero, Tercer Trimestre. SEGUNDO: Un lote de terreno con una superficie aproximada de 761,mts.2, y las mejoras sobre el mismo construidas y las que se construyeren en el futuro que consisten en una edificación de concreto, paredes de ladrillo y bloque, techo de hierro y asbesto polarizado, pisos de cemento, servicios sanitarios y demás dependencias, ubicado en el llamado Plan del Viaducto, antes, Municipio La Concordia, hoy, Parroquia del Distrito San Cristóbal, municipio del mismo nombre, del Estado Táchira alinderado así: NORTE: pared propia del inmueble hipotecado, mide 16,10mts., que divide terrenos que fueron de Ana María Varela, viuda de Noguera, después de Clara Josefina Morales Díaz, hoy de Tamagua, S.A.; SUR: Avenida prolongación de la 19 de abril, mide 15,00mts., ESTE: parte, pared medianera de bloque y parte, cerca de alambre del otro inmueble lindante de la sociedad mercantil Tamagua, S.A., en una extensión aproximada de 47,80mts., y OESTE: pared propia del inmueble hipotecado, que divide terreno propio que fue de Aurora Noguera de Duarte, hoy del Dr. Lindolfo Contreras Díaz, mide 47,80mts., aproximadamente. El inmueble antes descrito pertenece a INVERSIONES BREADMAN, C.A., según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, San Cristóbal, Estado Táchira, el 21 de febrero de 1992, bajo el No. 43, tomo 20, protocolo primero. TERCERO: Una parcela de terreno, las construcciones que sobre ella se encuentran y las que se construyeren en el futuro, ubicadas en las intersecciones de la calle El Frio, de la ciudad de Puerto La Cruz, Distrito Sotillo, del Estado Anzoátegui. Dicho local comercial consta de 276,26mts.2, con una marquesina de 99,24mts2., y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en 18,60mts., con propiedad del señor Ángel Márquez; SUR: en 22,40mts., con calle El Frío; ESTE: en 15,75mts., con pared medianera del local derecho del mismo edificio propiedad de Distribuidora El Panadero C.A., y OESTE: en 19,80mts., con la Avenida Bolívar. El inmueble anteriormente descrito pertenece a INVERSIONES BREADMAN, C.A., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, Puerto La Cruz, en fecha 02 de febrero de 1997, anotado bajo el No. 39, folio 320 al 327, protocolo primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre ”. A los fines de la práctica de la presente medida se acuerda oficiar lo conducente al Registrador Subalterno respectivo. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO ACC.,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSE OMAR GONZALEZ.
EXP. 23727
EBG*JOG*Sonia.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,