REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de octubre de 2.006
196° Y 147°
Exp. N° 23.750
Definitiva de Familia
PARTE SOLICITANTE: LEUDIS ENRIQUE TUBIÑEZ SULBARAN e ISNAY COROMOTO GONZALEZ PARRA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° v-11.798.505 y 14.438.048 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JOHAN SANTIAGO ANUEL, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 93.913.
MOTIVO: DIVORCIO
Se inicia el presente juicio mediante escrito contentivo de la solicitud de Divorcio, fundamentado en el Artículo 185- A del Código Civil, presentada en fecha 02 de junio de 2006, por los ciudadanos LEUDIS ENRIQUE TUBIÑEZ SULBARAN e ISNAY COROMOTO GONZALEZ PARRA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° v-11.798.505 y 14.438.048 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOHAN SANTIAGO ANUEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 93.913, mmediante la cual alegan que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Romulo Gallegos, Municipio Autónomo de Sucre, Estado Zulia, en fecha 07 de abril de 2001, según se evidencia en Acta Matrimonio, anotada bajo el Acta Nº 09. Igualmente alegan que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, sin haber ningún tipo de vida en común, y hasta la presente fecha, no ha habido entre ellos reconciliación alguna, lo que constituye por tal razón causal de Divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común, por lo que solicitaron de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil se declarara el Divorcio.
En auto dicta por este Tribunal en fecha 08 de agosto de 2006, este Juzgado procedió admitir la solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, se ordeno que se libre la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 10 de octubre de 2006, comparece ante este Juzgado el ciudadano RAIMUNDO MENA, en su carácter de alguacil accidental de este Tribunal y consigna boleta de notificación dirigida al fiscal del Ministerio Público la cual fue sellada y firmada como señal de haber sido recibida
Mediante diligencia de fecha 17 de octubre de 2006, la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, comparece ante este Juzgado, en la cual pide a este Juzgado Inste a los solicitantes a indicar fecha exacta de su separación de hecho, y una satisfecho lo requerido no tendrá objeción que formular a la presente solicitud.-
Por diligencia de fecha 25 de octubre de 2006, comparece antes este Juzgado la ciudadana ISNAY COROMOTO GONZALEZ PARRA, antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio, JOHAN SANTIAGO ANUEL V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.913, dando respuesta a lo requerido por el Fiscal del Ministerio Público dando fecha aproximada de la separación de el 02 de mayo del año 2001.
Estando en la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
El procedimiento de Divorcio, fundamentado en el artículo 185-A, del Código Civil, es especial, toda vez que para su procedencia se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos a saber:
Primero: La solicitud debe ser hecha personalmente por los interesados y por ante el Juez de Primera Instancia Civil, de la Jurisdicción del último domicilio conyugal, requisito éste que se cumplió en el caso de autos.-
Segundo: Que acrediten el Acta de Matrimonio, a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo, la cual cursa en las actas procésales que conforman el presente expediente.-
Tercero: La declaración de que ha permanecido separados de hecho, por el transcurso de más de cinco (05) años; fundamento éste en el cual basaron su solicitud de Divorcio.-
Cuarto: Que el Ministerio Público, no objetare la solicitud, siendo que de las actas procésales se puede evidenciar que la Fiscal del Ministerio Público no hizo objeción alguna a la presente Solicitud.
Es así como de un estudio realizado a las actas que conforman la presente solicitud, y conforme a los requisitos de procedencia antes analizados, se observa que se han cumplido con las formalidades exigidas por la norma sustantiva del Artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos LEUDIS ENRIQUE TUBIÑEZ SULBARAN e IS NAY COROMOTO GONZALEZ PARRA, antes identificados. Y ASÍ SE DECLARA.-
Conforme a los cuatros supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Divorcio 185-A, aquí solicitada, por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, es decir, por lo que este Tribunal declarará tal Divorcio en la parte dispositiva del presente fallo.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, solicitada por los ciudadanos LEUDIS ENRIQUE TUBIÑEZ SULBARAN e IS NAY COROMOTO GONZALEZ PARRA, anteriormente identificados; y, en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Autónomo de Sucre del Estado Zulia, en fecha 07 de abril de 2001, según se evidencia en Acta Matrimonio, anotada bajo el N° 09, del Libro de Registro de Matrimonios, llevados por ese Despacho, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.-
Segundo: Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (30) días del mes de octubre del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha, siendo las once y quince de la mañana (11:15 a.m.), Se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
Exp. Nº 23.750
EBG/JOG/or.
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