REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 31 de octubre de 2006
196 y 147
A los fines de dar cumplimiento al auto de admisión de la demanda, se abre el presente cuaderno de medidas a fin de proveer sobre la medida solicitada, este Tribunal a los fines de proveer observa:. Admitida como fuera la demanda por el procedimiento intimatorio la parte actora acompaño a los autos documento negociable (facturas) y sin entrar analizar el valor que de ellas emana, por cuanto sería materia de fondo, es criterio de este despacho que la letra presentada a tenor de los principios que rigen el Código de Procedimiento Civil, constituyen una presunción grave del derecho reclamado en la presente fase del proceso, y por cuanto en el caso bajo estudio se verifican los requisitos relativos al Periculum in Mora y el Fumus Bonis Juris, es decir, el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y medio de prueba que constituye presunción grave de la circunstancia y el derecho que se reclama, este Tribunal conforme a lo previsto en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 789.995.871), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada a la que se le ha agregado las costas, prudencialmente calculadas por este Tribunal en un VEINTICINCO por ciento (25%) la cual asciende a la cantidad de OCHENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES (Bs. 87.777.319), En caso de que dicha medida recayese sobre cantidades líquidas de dinero la misma será hasta por la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLVIARES (Bs. 438.886.595), suma esta que comprende el neto de la cantidad demandada, mas las costas procesales anteriormente señaladas. Para la practica de la presente medida, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas del Area Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio y despacho. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
JOSÉ OMAR GONZALEZ.-
EXP. 23899.
EBG*JOG*Edward*.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,