REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 31 de octubre de 2006.
196° y 147º
Exp. N° 23.980.
Interlocutoria familia.
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos NUBIA MAYELA ANDRADE ARELLANO y ANTONIO DAVIS LIRA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.440.395 y V- 15.183.773, respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho GLENDA ENCINOZA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.913, este Juzgado le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia por cuanto el Juez exhorto a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse está, este Juzgado decreta dicha Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos expresados en su solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y siguientes del Código Civil en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda expedir por secretaria copias certificadas de la solicitud y del presente auto, las cuales serán entregadas a los interesados. Asimismo se insta a la parte a consignar los fotostatos respectivos, a los fines de la elaboración de las copias solicitadas. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
EBG/JOG/sol**
EXP. N° 23.980.