REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 06 de octubre de 2006
196° Y 147°
Exp. Nº 22.675
Definitiva de Familia
PARTE SOLICITANTE:: JEAN PAULT REGNAULT LUSINCHI e ILIANNA ANGELIN AROJAS APONTE, venezolanos, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros v- 10.347.315 y v-14.494.366 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LUIS GUSTAVO SANELLI CARO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 97.275.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO
Se inicia el presente juicio mediante solicitud de Separación de Cuerpos, presentada en fecha 20 de septiembre de 2.005, por los ciudadanos JEAN PAULT REGNAULT LUSINCHI e ILIANNA ANGELIN AROJAS APONTE, venezolanos, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros v- 10.347.315 y v-14.494.366 respectivamente, asistidos por LUIS GUSTAVO SANELLI CARO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 97.275, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha 09 de agosto del año 2.003, contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda, en la base Aérea La Carlota, según consta en Acta Nº 372, de los Libros de Actas llevados por ante este Despacho; y que durante su unión, alegan que no procrearon hijos. Manifiestan que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos.-
Por diligencia de fecha 29 de septiembre de 2005, comparecen los ciudadanos JEAN PAULT REGNAULT LUSINCHI e ILIANNA ANGELIN AROJAS APONTE, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS GUSTAVO SANELLI CARO, y consigna ante este Juzgado, Acta de Matrimonio, copia simple de las Cédulas de Identidad y libelo.
Por auto de fecha 06 de octubre de 2.005, este Juzgado en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto fue decretada la Separación de Cuerpos en los términos y condiciones establecidos en la solicitud.-
En diligencia de fecha 27 de septiembre de 2006, comparece ante este Tribunal JEAN PAULT REGNAULT LUSINCHI e ILIANNA ANGELIN AROJAS APONTE, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS GUSTAVO SANELLI CARO, antes identificado, donde se solicita se declare la Conversión en Divorcio y en la misma fecha consigna Poder Apud Acta para que los represente en todos sus actos.
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 06 de octubre de 2.005, fecha del decreto que acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JEAN PAULT REGNAULT LUSINCHI e ILIANNA ANGELIN AROJAS APONTE, hasta la fecha en la cual solicitaron la Conversión en Divorcio, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos JEAN PAULT REGNAULT LUSINCHI e ILIANNA ANGELIN AROJAS APONTE, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”
Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos a JEAN PAULT REGNAULT LUSINCHI e ILIANNA ANGELIN AROJAS APONTE, anteriormente identificados; en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos ante por ante la Primera Autoridad del Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda, en la Base Aérea la Carlota, en fecha 09 de agosto de 2003, anotado bajo el numero de Acta 372, del Libro de Registro de Matrimonios, llevados por ese Despacho, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (06) días del mes de octubre del dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ
En esta misma fecha, siendo las Diez y Treinta y Siete (10:37 a.m.) de la Mañana se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ
EXP. Nº 22.675
EBG/JOG/ orianna
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