REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 06 de octubre de 2.006
196° Y 147°
Exp. N° 23.831
Definitiva de Familia.

PARTE SOLICITANTE: DERVIS COROMOTO ESCALONA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° v- 14.559.943-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: abogado en ejercicio HAROLD VELASQUEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 54.497
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento

Vista la anterior demanda de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano DERVIS COROMOTO ESCALONA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° v- 14.559.943, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HAROLD VELASQUEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 54.497, este Tribunal le da ENTRADA y acuerda anotarlo en el libro de solicitudes respectivos llevados por ante este Juzgado y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma manifiestamente ilegal ni improcedente, ni contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la ley, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en los Libros de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta N°. 831, del año 1.981, manifestando el solicitante en su libelo, que en la mencionada acta de nacimiento adolece el siguiente error material; Primero: al insertar el nombre del solicitante escribieron de forma incorrecta DEIVIS COROMOTO lo cual según el solicitante es incorrecto siendo lo correcto “…DERVIS COROMOTO…”, que es como debe constar.- Por lo que el solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO. Como prueba de lo alegado por el solicitante DERVIS COROMOTO ESCALONA MONTILLA, antes identificados, consigno copias Certificadas de los siguientes documentos: Acta de Nacimiento N° 831, del año 1981, Cédula de Identidad de la ciudadana DERVIS COROMOTO ESCALONA MONTILLA. y Tarjeta de Nacimiento. Este Tribunal considera que tal error no ameritan un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento y en consecuencia, se ORDENA la Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano DERVIS COROMOTO ESCALONA MONTILLA, y en donde se lee “... DEIVIS COROMOTO....” Debe leerse “...DERVIS COROMOTO...”, que es como debe constar y así se declara.
Remítase adjunto a oficios copia certificada de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta No. 831, del año 1.981, del Libro de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante ese Despacho, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ( 06 ) días del mes de octubre del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha, siendo las Nueve y Cincuenta y Ocho de la mañana (9:58 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZÁLEZ
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Exp. Nº 23.831
EBG/JOG/orianna