REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _____ de _____________ de 2006.-
AÑOS: 196° y 147°
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSA., Instituto Bancario, domiciliado en la ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal el día 2 de septiembre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vto, del libro Protocolo Duplicado inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federa el día 2 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17 de mayo de 2002, bajo el Nº 22, Tomo 70-A Sgdo .
APODERADOS JUDICIALES: JUAN CARACBALLO GAMBOA, FRANCISCO HURTADO VEZGA, MARIA ALEJANDRA MATA, ANTONIO CASTILLO CHAVEZ y JOSE RICARDO ARRIARAN ALMIRONN, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad números, V-8.330.829, V-8.789.121, V-6.308.921, v-6.507.218 y V- 10.869.400, individualmente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 43.135, 37.993, 59.145, 45.201 y 92.937, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DIONEL QUIJADA ARREAZA y AURA MARIA PERDOMO de QUIJADA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad domiciliados en el Tigre Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.175.081 y 4.231.854, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: No tiene constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
Vista la diligencia que antecede de fecha 18 de mayo de 2006, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora en la presente causa abogado JUAN CARABALLO GAMBOA, por medio de la cual solicita la homologación de la transacción judicial celebrada entre las partes, este tribunal a los fines de proveer observa:
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda interpusiera el abogado JUAN CARABALLO GAMBOA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL., en contra de los ciudadanos DIONEL QUIJADA ARREAZA y AURA MARIA PERDOMO de QUIJADA , supra identificados por resolución de contrato.
En fecha 02 de diciembre de 2004, se admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada ciudadanos DIONEL QUIJADA ARREAZA y AURA MARIA PERDOMO de QUIJADA , supra identificados a fin de que compareciera por ante este juzgado dentro del segundo (02) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación previo el trascurso de cuatro días como termino de la distancia de conformidad con el articulo 205 del Código de Procedimiento Civil, en esta misma data se decreto la medida solicitada por la parte actora en su escrito libelar.
Ahora bien, vista la TRANSACCIÓN celebrada por una parte por el abogado JUAN CARABALLO GAMBOA, antes identificado, apoderado de la parte actora BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificada, y por la otra los ciudadanos DIONEL QUIJADA ARREAZA y AURA MARIA PERDOMO de QUIJADA , supra identificados, debidamente asistido por JESUS GREGORIO REQUENA DIAZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N°84.266 .
Este Tribunal por cuanto las partes están debidamente identificadas en la referida transacción y tienen plena facultad para realizar dicho trámite, es por lo que este Juzgado a tenor de lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Homologa la referida transacción en los mismos términos y condiciones allí establecidos, en consecuencia se acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( ) días del mes de ____________ de Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ANGELINA GARCIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA Acc
KELYN CONTRERAS
Exp. No. 23.198
AMGH/KC/arelys
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