REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sentencia: Definitiva
Exp. 24.332
SOLICITANTES: CARMEN ALICIA PARADA DE CLEMENTE y TOMAS ANTONIO CLEMENTE RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad N° V- 13.535.365 y V- 4.237.529, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: OSVALDO DURAND, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.425.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Conoce este Tribunal de la solicitud presentada por los ciudadanos CARMEN ALICIA PARADA DE CLEMENTE y TOMAS ANTONIO CLEMENTE RENGIFO, arriba identificados, debidamente asistidos por el ciudadano OSVALDO DURAND, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.425, donde solicita se le declare DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial fundamentando su acción en el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida.
Alegaron que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio CHACAO del Estado Miranda, según acta anotada bajo el N° 195, folio 260, en fecha 13 de julio de 1988, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil correspondiente del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), han permanecido separados de hecho sin tener ninguna vinculación de cualquier naturaleza ni relaciones de ninguna clase, rompiendo así toda convivencia y vida común.
Admitida la presente solicitud por este Juzgado en fecha 29 de junio de 2006, en esa misma fecha se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Publico y se libra Boleta de Notificación en fecha 12 de julio 2006.
Por auto de fecha 28 de julio del 2006, comparece la ciudadana ROSA ICELA LAMON MUÑOZ, alguacil de este Juzgado, consignando copia de la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el FISCAL 95 DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 28 de julio de 2006.
El día 03 de Agosto del 2006, comparece ante este Juzgado la abogada YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en tal carácter señala a las partes del presente juicio que observo que se han cumplido los requisitos de ley, por lo que manifiesta su conformidad con la presente solicitud.
Encontrándose este Tribunal para decidir el respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en el causal legal como es el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de cinco (05) años;
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO, solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida y ASI DECIDE.
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos CARMEN ALICIA PARADA DE CLEMENTE y TOMAS ANTONIO CLEMENTE RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad N° V- 13.535.365 y V- 4.237.529, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por ambos por ante la la Primera Autoridad Civil del Municipio CHACAO del Estado Miranda, según acta anotada bajo el N° 195, folio 260, en fecha 13 de julio de 1988, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil correspondiente del año mil novecientos ochenta y ocho (1988).-
Regístrese y Publíquese
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los ( ) días del mes de _______________ de 2006. Años 196° y 147°
LA JUEZ
Dra. ANGELINA M. GARCIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA ACC
KELYN CONTRERAS
En la misma fecha siendo las _____________________________ se publicó la referida sentencia y se dejo copia de la misma en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA ACC
KELYN CONTRERAS
Exp. N° 24.332
AMGH/KC/ laura.-
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