REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, de ___________________ de 2006.
Año 196º y 147º.

Vistos los recaudos presentados junto el libelo de la demanda, y dado que la presente demanda se tramita por el procedimiento de Ejecución de Hipoteca, es necesario prestar atención a la normativa que rige dicha materia, para lo cual observa lo previsto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, el cual cita textualmente:

Artículo 661.- Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con la hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicará el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ello y el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tal fuere el caso. Asimismo presentará copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita. El Juez podrá excluir de la solicitud de ejecución los accesorios que no estuvieren expresamente cubiertos con la hipoteca, y examinará cuidadosamente si están llenos los extremos siguientes:
1º Si el documento constitutivo de la hipoteca está registrado en la jurisdicción donde esté situado el inmueble.
2º Si las obligaciones que ella garantiza son líquidas de plazo vencido, y no ha transcurrido el lapso de la prescripción.
3º Si las obligaciones no se encuentran sujetas a condiciones u otras modalidades.
Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los ordinales anteriores decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado, lo notificará inmediatamente al Registrador respectivo a los efectos establecidos en el artículo 600 de este Código y acordará la intimación del deudor y del tercero poseedor para que paguen dentro de tres días, apercibidos de ejecución. Si de los recaudos presentados al Juez se desprendiere la existencia de un tercero poseedor y el solicitante no lo hubiere indicado, el Juez procederá de oficio a intimarlo.
El auto del Juez excluyendo de la ejecución determinadas partidas o no acordando ésta será apelable en ambos efectos”.

Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos legales previstos en la norma antes transcrita, Este Tribunal conforme a lo previsto en el citado articulo, Decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble:
“Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 201, situado en la Planta Baja del Edificio denominado CONJUNTO “EL BERGANTIN”, ubicado en la ciudad de Pampatar, jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Tiene una superficie aproximada de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (52,44M2)., y le corresponde el uso exclusivo de un jardín que le es anexo y que tiene una superficie aproximada de VIENTE METROS CUADRADOS (20 M2), siendo sus linderos particulares los siguientes: NORTE: Con pasillo de circulación; SUR: Con la fachada sur del edificio; ESTE: Apartamento N° 202; y OESTE: Con la fachada oeste del edificio y apartamento N° 102.- Le corresponde un puesto para estacionamiento de vehículo distinguido con el numero 23; y un porcentaje de condominio de DOS ENTEROS CON NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO DIEZ MILESIMAS POR CIENTO (2,9785%)”.-
Dicho apartamento le pertenece a los ciudadanos MARIA TERESA CHACIN DE LOPEZ- CONTRERAS y SIMON BOLIVAR LOPEZ CONTRERAS CAÑIZARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° V- 3.236.604 y V- 4.765.868, respectivamente, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Municipio Maneiro Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de Agosto de 1988, anotado bajo el N° 41, folios 257 frente al 296 frente y vuelto, Protocolo Primero, tomo N° 1, Tercer Trimestre del año 1988.-
Asimismo el Tribunal ordena participar a la Oficina Subalterna respectiva mediante Oficio sobre la medida decretada.- Líbrese Oficio.
LA JUEZ TITULAR


Dra. ANGELINA M GARCIA H
LA SECRETARIA ACC

KELYN CONTRERAS.
En esta misma fecha se libró Oficio.-
LA SECRETARIA ACC

KELYN CONTRERAS.
Exp. N° 24.268
AGH/KC/laura.-