REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de _____________________ de 2006.
Años, 196º y 147º.


Vistos los recaudos presentados junto el libelo de la demanda, y dado que la presente acción se tramita por el procedimiento de ejecución de hipoteca, es necesario prestar atención la normativa que rige dicha materia, para lo cual se observa lo previsto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, el cual cita textualmente:
“Artículo 661.- Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con la hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicará el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ello y el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tal fuere el caso. Asimismo presentará copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita. El Juez podrá excluir de la solicitud de ejecución los accesorios que no estuvieren expresamente cubiertos con la hipoteca, y examinará cuidadosamente si están llenos los extremos siguientes:
1º Si el documento constitutivo de la hipoteca está registrado en la jurisdicción donde esté situado el inmueble.
2º Si las obligaciones que ella garantiza son líquidas de plazo vencido, y no ha transcurrido el lapso de la prescripción.
3º Si las obligaciones no se encuentran sujetas a condiciones u otras modalidades.
Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los ordinales anteriores decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado, lo notificará inmediatamente al Registrador respectivo a los efectos establecidos en el artículo 600 de este Código y acordará la intimación del deudor y del tercero poseedor para que paguen dentro de tres días, apercibidos de ejecución. Si de los recaudos presentados al Juez se desprendiere la existencia de un tercero poseedor y el solicitante no lo hubiere indicado, el Juez procederá de oficio a intimarlo.
El auto del Juez excluyendo de la ejecución determinadas partidas o no acordando ésta será apelable en ambos efectos.”
Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos legales previstos en la norma antes transcrita, este Tribunal conforme a lo previsto en el citado artículo, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble, propiedad de la demandada, el cual se describe a continuación:
“Un lote de terreno, ubicado en LA FINCA RIVERO, en Jurisdicción del hoy Municipio Autónomo Buroz del Estado Miranda, el cual tiene un area aproximada de cuarenta y tres mil ochenta y ocho con cincuenta y un centímetros cuadrados (43.088,51 mts2), el cual se encuentra comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: En ciento sesenta y siete metros con setenta y siete centímetros (167,77 mts), con antiguo camino a Tacarigua de San Jse. SUR: Noventa y seis metros con noventa y siete centímetros (96,97 mts), con carretera Tacarigua San José y Hacienda El Valle. ESTE: En cien metros con ochenta y cinco centímetros (100,85 mts), con terrenos propiedad de Hilda Medina de Navas y Enrique Gerget y una línea longitudinal en sentido suroeste de 35,03 mts. Hasta cortar con linea de terrenos propiedad del vendedor en doscientos un metro con cincuenta centímetros (201,50 mts), OESTE: En cuatrocientos doce metros con noventa y dos centímetros (412,92 mts), con terrenos que son o fueron propiedad d la Compañía Anónima Campo Alegre. Los linderos generales del cual forma parte el terreno que se acaba de deslindar son: La Poligonal que empieza en el punto V-00 dista este del terreno donde esta ubicada la estación Los Velásquez, en línea recta y a través de la carretera principal de Tacarigua de Mamporal (454 metros) aproximadamente. Partiendo desde el punto V-00 al V-01, con rumbo noreste de 90° 00´ 00” y una distancia de (177,85 metros), se continua con rumbo Noreste de 1° 15´18” y (132,72 metros) al V-02, luego al punto V-03 con rumbo Noreste de 0° 18´35” y (89,93 metros); luego al V-04 con rumbo Suroeste de 81° 4´54” y (108 metros); luego al V-05 con rumbo Noroeste de 52° 48´31” y (86,70 metros). Se continua al V-06 con 62° 11´08” con rumbo Noroeste y (16,80 metros); luego hacia el punto V-07 con rumbo Noroeste de 43° 57´36” y (90,30 metros). Se continua al punto V-08 con 50° 03´53” Noroeste y (140 metros). De aquí al punto V-09 con rumbo Suroeste de 0° 05´20” y (167, 47 metros), de aquí al V-10 con rumbo Suroeste de 0° 23´05” y (254,81 metros); continuando al V-00 con rumbo Noreste de 89° 56´28” y (181,10 metros), cerrando la poligonal del terreno. NOTA: Los puntos V-0, V-01 y V-10 se encuentran ubicados en la carretera principal de Tacarigua de Mamporal, San José de Rió Chico, (hoy San José de Barlovento), distanciado de la cerca (12,20 metros) el punto V-01; 11,90 metros, el punto V-00 y (9,20 metros) el punto V- 10. Los linderos físicos de este terreno son los siguientes: NORTE: Línea Irregular siguiendo el curso del antiguo camino Tacarigua de Mamporal a San José de Rió Chico, SUR: Con frente a la Carretera principal de Tacarigua de Mamporal, San José de Rió Chico (hoy San José de Barlovento) y Hacienda Agropecuaria “El Valle”, ESTE: Lado formado en línea recta perpendicular al lado sur y colindando con terrenos de la Compañía Anónima Campo Alegra, hasta llegar al antiguo camino de Tacarigua de Mamporal, San José de Rió Chico. OESTE: En recta perpendicular al lado sur y colindando con terrenos de la Compañía Anónima Campo Alegra, hasta llegar al antiguo Camino de Tacarigua de Mamporal San José de Rió Chico”.-
Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada, GRUPO EMPRESARIAL LOS DELFINES C.A., antes identificada, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Brion y Eulalia Buroz del Estado Miranda, en fecha 28 de febrero de 1996, anotado bajo el Nº 22, Tomo XVIII, Protocolo Primero.-
Asimismo el Tribunal ordena participar a la Oficina Subalterna respectiva mediante Oficio sobre la medida decretada.- Líbrese Oficio.-
LA JUEZ


Dra. ANGELINA M. GARCÍA HERNÁNDEZ.

LA SECRETARIA Acc.

KELYN CONTRERAS
En esta misma fecha se libro el oficio Nº________.-
LA SECRETARIA Acc.

KELYN CONTRERAS
EXP. Nº 24.404
AMGH/KC/laura.-