REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de de 2006.
Años 196° y 147°.

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones y las justificaciones evacuadas al efecto, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como HEREDEROS, a las ciudadanas CARMEN CRISTINA ARRAIZ DE ADRIAN, ASTRID ALEIDA ADRIAN ARRAIZ, ARACELIS ADRIAN ARRAIZ Y ANNABELL ANTONIETA ADRIAN ARRAIZ, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 1.853.600, V.-5.538.842, V.-6.719.863, V.-6.520.307, respectivamente; del De Cujus ciudadano OSWALDO ADRIAN, quien en vida fuera titular de la Cedula de identidad V.-284.686, advirtiéndose que se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones con sus resultas a los solicitantes, previa su certificación por Secretaría.
LA JUEZ.

Dra. ANGELINA GARCIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA ACC.

KELYN CONTRERAS.
EXP. No. S-8349.-
AGH/KC/Alixon.-