REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 23109
PARTE SOLICITANTE: CECILIA MARIA SOCORRO FUENMAYOR Y JUAN CARLOS VILCHEZ MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.784.490 y V- 9.779886, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL: MARTA MANZO CLEMENTE abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 11.129.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos CECILIA MARIA SOCORRO FUENMAYOR Y JUAN CARLOS VILCHEZ MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.784.490 y V- 9.779886, debidamente asistidos por la ciudadana, MARTA MANZO CLEMENTE abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 11.129, por auto de fecha 30 de septiembre del 2004, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El 21 de octubre del 2004, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 03 de julio del 2006, comparece ante este Juzgado MARTA MANZO CLEMENTE abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 11.129, actuando en representación de la parte solicitante, a los fines de que este juzgado se sirva a decretar la conversión en divorcio.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el 30 de septiembre del 2004, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: no existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existentes entre los ciudadanos CECILIA MARIA SOCORRO FUENMAYOR Y JUAN CARLOS VILCHEZ MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.784.490 y V- 9.779886, respectivamente, y disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de Diciembre de 1997, del libro de matrimonios del año 1997, Acta N°416.-
Regístrese y Publíquese.
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.- Caracas, _____ de____________ del 2006.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ.
DRA. ANGELINA GARCÍA HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA, ACC.
KELYN CONTRERAS.
EXP. 23109.
AGH/KC/Alixon.
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