REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sentencia Definitiva.
Expediente Nro. 22.410.

Caracas, _____ de _______________ del 2006
Años 196º y 147º

PARTE DEMANDANTE: Firma mercantil INMOBILIARIA BUNGALOW, C.A., debidamente registrada por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, inscrita en fecha 23 de noviembre de 1984, bajo el Nro. 76, Tomo 40-A Sgdo., la cual administra al Edificio “RESIDENCIAS MIRACLARA”.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR LOPEZ GALEA y CARLA VERSCHUUR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 33.897 y 55.861, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadana ANNA TARASCHI DE DI LODOVICO, de nacionalidad italiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. E-982.435.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Esta representada en juicio por defensora ad-litem, ciudadana OMAIRA WORN, abogado en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.272.913 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.366.-

MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCION.-

I
En fecha 16 de diciembre del 2.003, fue admitida la presente demanda, por cobro de bolívares vía ejecutiva, conforme al artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenando en esa oportunidad emplazar a la ciudadana ANNA TARASCHI DE DI LODOVICO, antes identificada. Igualmente en esa misma fecha se abrió cuaderno de medidas y se decretó medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, solicitada por la parte demandante en el libelo de la demanda.
Librada la respectiva compulsa, en fecha 18 de junio del 2004, el Alguacil del Tribunal, para esa fecha, dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación personal de la parte demandada, folio 82.
En fecha 15 de julio del 2004, el Tribunal a petición de parte interesada libra cartel de citación a la ciudadana ANNA TARASHI DE DI LODOVICO.
Consignada la publicación correspondiente al cartel de citación y dejada la constancia por parte de de la Secretaria de haberse cumplido con las formalidades del articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, folio 103, en fecha 21 de octubre del 2004 este Tribunal designa como defensora judicial de la parte accionada a la abogada OMAIRA WORM, antes identificada. En esa misma fecha se libró la respectiva boleta de notificación a la defensora designada.
Luego de haber la defensora ad-litem aceptado el cargo y jurado su cumplimiento, folio 108, en fecha 24 de octubre del 2005, dicha auxiliar de justicia presenta escrito mediante el cual da contestación a la presente demanda, expresando no haber podido comunicarse con la demandada y alegando negar, rechazar y contradecir ésta acción. Consigna a tal efecto copia de comunicaciones con sus respectivos recibos de consignación emitidos por IPOSTEL.
En fecha 20 de septiembre del 2006, el abogado JOSE RAFAEL SERRANO FERMIN, titular de la cédula de identidad V-12.503.808 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.547, debidamente facultado para ese acto, consigna a los autos documento autenticado por ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Sucre del Estado Miranda, la cual contiene transacción judicial suscrita por las partes que da por consumado el presente juicio, por lo que solicita a este Despacho la misma sea debidamente homologada.

II
Este Juzgado a los fines de impartir la homologación correspondiente observa:
Cursa a los autos transacción judicial celebrada por las partes en fecha 18 de agosto de 2006, autenticada por ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Sucre del Estado Miranda, la cual quedo inserta bajo el Nro. 53, Tomo 136 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, por una parte suscrita por la ciudadana ANNA TARASCHI de DI LODOVICO, italiana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-982.435, parte demandada en este proceso, debidamente asistida para ese acto por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL SERRANO FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.547, y por la otra, por la abogada CARLA VERSCHUUR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.861, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, sociedad mercantil INMOBILIARIA BUNGALOW, C.A., antes plenamente identificada.
Este Tribunal por cuanto luego de una revisión de las actas procesales se desprende que la ciudadana ANNA TARASHI de DI LODOVICO, parte demandada, suscribió personalmente dicha transacción, estando debidamente asistida en dicho acto por el abogado JOSE RAFAEL SERRANO FERMIN, conforme a la ley; e igualmente se observa que la parte actora, sociedad mercantil INMOBILIARIA BUNGALOW, C.A., estuvo representada en dicho acto por la abogada CARLA VERSCHUUR, quien tiene poder para ejercer tal representación, e igualmente facultad expresa para ejercer poderes de disposición como convenir, transigir y desistir, tal y como se desprende de poder cursante a los folios 14 y 15, y siendo que dicho documento de autocomposición procesal no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal a tenor de los dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a impartir la debida homologación en los mismos términos suscritos por las partes.-

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la Republica Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION en los mismos términos allí establecidos a la transacción celebrada por las partes en fecha 18 de agosto de 2006, autenticada por ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Sucre del Estado Miranda, la cual quedo inserta bajo el Nro. 53, Tomo 136 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

LA JUEZ,

Dra. ANGELINA GARCIA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA Acc.,

KELYN CONTRERAS.
Exp. Nro. 22.410
AGH/ailan