REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 23.743
PARTE SOLICITANTE: CARMEN TERESA FERNÁNDEZ RAMÍREZ y JORGE ALEJANDRO SILVA ADAMICSKA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.822.899 y 5.531.318, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: LUISA CASTRO MOLINER, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 00179.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos CARMEN TERESA FERNÁNDEZ RAMÍREZ y JORGE ALEJANDRO SILVA ADAMICSKA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.822.899 y 5.531.318, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana LUISA CASTRO MOLINER, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 00179. Por auto de fecha 01 de Agosto de 2006, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El 11 de Agosto de 2005, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 10 de Agosto del 2006, comparece ante este Tribunal el ciudadano JORGE ALEJANDRO SILVA ADAMICSKA, asistida por la abogada LUISA CASTRO MOLINER, plenamente identificados en autos, a los fines de solicitar se decrete la conversión en divorcio en la presente causa, por cuanto ha transcurrido mas de un año desde que se decreto la misma y no se ha producido reconciliación entre los solicitantes.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el 01 de Agosto de 2005, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: no existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existentes entre los ciudadanos CARMEN TERESA FERNÁNDEZ RAMÍREZ y JORGE ALEJANDRO SILVA ADAMICSKA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.822.899 y 5.531.318, respectivamente, y disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la prefectura del Municipio Autónomo de CHACAO, del Estado Miranda, según Acta N° 141, en fecha 21 de Junio de 2003, del libro de matrimonios del año 2003.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.- Caracas, _____ de _____________ de 2006.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. ANGELINA GARCÍA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA, ACC.
KELYN CONTRERAS.
EXP. 23.743
AGH/KC/laura.
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