REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sentencia Definitiva.
Expediente Nº. 17.286.
PARTE ACTORA: REGALOS COCCINELLE C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de marzo de 1981, bajo el Nº. 127, tomo 13-A-Pro, y reformado sus estatutos sociales según consta en el asiento de registro de comercio llevado por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº. 80, tomo 126-A-Pro., del año 1995.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROSEMARY CASTRO y JORGE HERNAN BANSHIMOL, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs. 62.680 y 4.875, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EL RASTRO C.A., en la persona de su Director Principal ciudadano SALVADOR SALVATIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V.-2.083.071.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial.-
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA (PERENCIÒN)
I
Presentado el libelo de la demanda y consignados sus recaudos, fue admitida la presente demanda mediante auto suscrito por este Juzgado, en fecha 02 de abril de 1998, en el cual se ordeno el emplazamiento de INVERSIONES EL RASTRO C.A., en la persona de su Director Principal ciudadano SALVADOR SALVATIERRA, antes identificado, y en esa misma fecha se libraron las compulsas para la citación de la parte demandada, asi como, se acordó la entrega de las mismas a la parte actora de conformidad con el articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de abril de 1998, comparece por ante este Juzgado la ciudadana ROSEMAY CASTRO, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual, consigna resultas de la practica de la citación de la parte demandada llevada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 15 de mayo de 1998, este Tribunal ordeno el emplazamiento de la parte demandada mediante cartel de notificación en conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de junio de 1998, este Juzgado libro el cartel de notificación ordenado mediante auto de fecha 15 de mayo de 1998.
En fecha 05 de agosto de 1998, comparece por ante este Tribunal la ciudadana ROSEMARY CASTRO, antes identificada, la cual, renuncia mediante diligencia al poder conferido por el Sr. RUBEN COLMENARES, en su carácter de Presidente de REGALOS COCCINELLE C.A.
En fecha 10 de agosto de 1998, este Tribunal en virtud de la renuncia del poder otorgado a la ciudadana ROSEMARY CASTRO, antes identificada, ordena la notificación a la parte actora, a los fines de que se impongan de la renuncia presentada por su apoderada judicial.
En fecha 17 de agosto de 1998, se avoco al conocimiento de la presente causa la Dra. BETTY PEREZ AGUIRRE, Juez Temporal de este Despacho, y en esa misma fecha se libro Boleta de Notificación a la parte actora, en referencia a la renuncia de su apoderada judicial.
En fecha 03 de diciembre de 1998, comparece por ante este Juzgado el ciudadano JOSE GREGORIO APONTE, Alguacil de este Despacho, el cual consigna diligencia indicando la imposibilidad de la Notificación de la parte actora ciudadano RUBEN DARIO COLMENARES.
En fecha 02 de febrero de 2000, comparece por ante este Juzgado la ciudadana ROSEMARY CASTRO, antes identificada, la cual, copias certificadas del presente expediente.
En fecha 23 de febrero de 2000, se avoca al conocimiento de la presente causa el Dr. GABRIEL ACHE ACHE, Juez Temporal de este Despacho, y ordena la notificación a la parte actora y al codemandado, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de mayo de 2006, se avoco al conocimiento de la presente causa la Dra. ANGELINA M. GARCIA HERNANDEZ, Juez titular de este Despacho.
II
Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención (…)”.
La regla legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
Ahora bien, en la presente causa se observa que la última actuación de la parte actora a los fines de impulsar el procedimiento fue en fecha02 de febrero de 2000, por lo que ha transcurrido más de seis (06) años sin que se realizara actuación alguna, configurándose el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
III
Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ( ) días del mes de _______ de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ
Dra. ANGELINA GARCÍA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA Acc.
KELYN CONTRERAS.
Exp. Nº 17.286
AMGH/KC/Dct.-
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